El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una modificación relativa a los controles sanitarios en los puntos de entrada a España y, a partir de este martes, los viajeros que lleguen con un test rápido de antígenos deben haber obtenido la muestra dentro de las 24 horas anteriores a su llegada a España.
La amplia disponibilidad de las pruebas rápidas de antígeno incluidas en la lista común acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria justifica establecer un periodo de validez no superior a las 24 horas para dichas pruebas, según recoge la Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021.
También se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), con muestra obtenida en las 72 horas anteriores
Por ello, y con objeto de estar en sintonía con la recomendación de este organismo de la Unión Europea, consideran necesario actualizar la Resolución de 4 de junio en estos términos.
Asimismo, se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) de infección activa de COVID-19 con resultado negativo, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
El certificado de prueba diagnóstica, además, deberá incluir al menos la siguiente información: nombre y apellido del titular; fecha de la toma de la muestra; tipo de test realizado; país emisor.
El pasado 9 de julio se aprobó otra modificación y se aceptaban como válidos los certificados de test de detección de antígenos cuya muestra hubiera sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.