La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha indemnizado a la viuda e hija de un paciente con 28.000 euros por un retraso en el diagnóstico de un cáncer a un paciente que falleció en julio de 2017.
La reclamación la formuló el propio paciente. En octubre de 2014, en el curso de las pruebas de preoperatorio para una cirugía de hombro que se le realizaron en el Hospital Universitario de León, se objetivó la presencia de un nódulo pulmonar y se recomendó un TAC, según informan ahora fuentes de la Asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos se han hecho cargo del caso.
Dicho TAC se realizó en el mes de enero de 2015, que confirmó la existencia de un nódulo pulmonar de aspecto maligno. Sin embargo, ningún médico informó al paciente del resultado del TAC, a pesar de acudir éste a diversas consultas postquirúrgicas durante los meses posteriores.
El nódulo correspondía con metástasis de un cáncer de colon desconocido hasta ese momento y ya diseminado
Y así, en enero de 2016, con ocasión de una consulta del paciente a su médico de cabecera por presentar tos y dolor en pecho, el facultativo decidió realizar una Rx de tórax, la cual informó de la presencia de un nódulo pulmonar del que el radiólogo constata que "ya existía en TAC realizado en enero de 2015". Es decir, un año antes.
A partir de esa fecha, se derivó al paciente a Neumología y se realizaron estudios complementarios de ese nódulo, que concluyeron que el mismo se correspondía con metástasis de un cáncer de colon desconocidohasta ese momento, ya diseminado.
Tras estudios de extensión de la enfermedad, se calificó el tumor en estadio IV, con afectación hepática masiva y peritoneales. Se inició tratamiento oncológico, pero la enfermedad estaba ya muy avanzada, y sólo admitía tratamientos paliativos, falleciendo finalmente el paciente en el mes de julio de 2017.
PROGRESIÓN DE LA ENFERMEDAD
A la vista de los hechos, Inspección Médica consideró acreditado que el resultado del TAC no fue valorado por ningún servicio hospitalario, que atribuyó a un "error de organización". Y que el retraso en el diagnóstico favoreció la progresión de la enfermedad sin tratamiento ninguno.
Su esposa e hija le sucedieron en la reclamación ante la Consejería de Sanidad
Ese retraso diagnóstico y, en consecuencia, de tratamiento se valora finalmente como daño moral por los sufrimientos físicos y psíquicos padecidos por el paciente durante todo este periodo de tiempo, al considerar que aún con un diagnóstico precoz, el tratamiento hubiera sido el mismo, sin que hubiesen variado en demasía las probabilidades de curación del cáncer, dado que la imagen del TAC de enero de 2015 ya informaba de una enfermedad avanzada.
Tras el fallecimiento del paciente, su esposa e hija le sucedieron en la reclamación por éste presentada ante la Consejería para hacer valer los derechos de su esposo y padre ante un flagrante error de organización entre los distintos servicios médicos, que llevó al desconocimiento de la existencia de una grave enfermedad, con la finalidad de que los hechos no cayeran en el olvido de la Administración y quedara sin el reproche que tal fallo merecía.
La Resolución de la Consejería de Sanidad de Castilla y León considera que ese "error de organización" es totalmente ajeno al paciente, y que éste no tiene el deber jurídico de soportar. De ahí que se reconozca el derecho de su esposa e hijas a ser indemnizadas por ello.
La defensa del caso ha sido tramitada por el letrado Santiago Díez Martínez, de SDS Legal, especialistas en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.