El Juzgado de lo Social número 3 de Huelva ha emitido una sentencia en la que se reconoce como enfermedad profesional el contagio por Covid-19 de una enfermera a consecuencia del desarrollo de su actividad asistencial en el Hospital Juan Ramón Jiménez tras una denuncia interpuesta por el sindicato de enfermería Satse.
Según informa Satse en un comunicado, la enfermera fue contagiada de Covid-19 mientras realizaba su trabajo e inició el proceso de incapacidad temporal el 23 de marzo de 2020 hasta el 14 de abril del mismo año. Así, con fecha 10 de mayo de 2021, la demandante insta la tramitación de un expediente administrativo para la determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado con fecha 23 de marzo de 2020 y sin que conste resolución expresa del mismo, ha indicado el sindicato.
Posteriormente, con fecha 15 de julio de 2021, se presenta escrito de reclamación previa frente a la eventual desestimación de la solicitud anteriormente reseñada por silencio administrativo. Y finalmente, con fecha 6 de octubre de 2021, se presenta la demanda en el Decanato de los juzgados de Huelva.
"Se ha conseguido abrir un espacio para continuar defendiendo a las enfermeras y fisioterapeutas contagiados por Covid-19 durante el ejercicio de su actividad asistencial"
De este modo, el juzgado onubense considera "acreditado (elemento de hecho no discutido por ninguna de las partes) que la demandante contrajo el virus Covid-19 en su puesto de trabajo de enfermera del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva".
De este modo, el tribunal da la razón a la enfermera frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud "fallando a su favor en la reclamación por determinación de contingencia de proceso de incapacidad temporal como derivado de enfermedad profesional".
Así, el sindicato defiende que se "ha conseguido abrir un espacio para continuar defendiendo a las enfermeras y fisioterapeutas contagiados por Covid-19 durante el ejercicio de su actividad asistencial".
Además, indican que "el hecho de que sea calificada como enfermedad profesional supone un aumento de la protección para el trabajador en el supuesto que precise una adaptación de puesto de trabajo, acceder a una incapacidad temporal o jubilación, como consecuencia de las lesiones o secuelas que pudiera originar en la salud del profesional".