El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Totana (Murcia) ha ordenado indemnizar con 370.000 euros a un paciente por la ceguera en un ojo causada tras la utilización de un lote tóxico de perfluoroctano de alta densidad ('Ala Octa'), de la compañía alemana AlaMedics, durante una cirugía de desprendimiento de retina.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima íntegramente la demanda del paciente y acuerda indemnizarle con 150.000 euros, más los intereses sancionadores al 20% desde la fecha de producción del siniestro en 2014 y las costas, lo que asciende a una cantidad de aproximadamente 370.000 euros.
La evolución postoperatoria cursó bien, consiguiendo la reaplicación de la retina y el cierre de las roturas retinianas. Sin embargo, se observaron cambios inflamatorios que afectaban de forma difusa a la parénquima y vasos retinianos centrales
Los hechos se remontan al 9 de octubre de 2014, cuando este hombre, de 61 años y residente en Mazarrón (Murcia), sufrió un desprendimiento de retina en su ojo derecho, motivo por el cual acudió a urgencias. Poco después fue diagnosticado de desprendimiento de retina regmatógeno con mácula OFF y se le indicó que era necesario intervenir quirúrgicamente por medio de vitrectomía más cerclaje el ojo derecho, técnica muy habitual que consiste en sellar los desgarros y aplanar la retina.
La cirugía se llevó a cabo en el Hospital Santa Lucía de Cartagena el 15 de octubre de 2014, y tras el alta del paciente la evolución postoperatoria cursó bien, consiguiendo la reaplicación de la retina y el cierre de las roturas retinianas. Sin embargo, tal y como informó el jefe del Servicio de Oftalmología del hospital, se observaron cambios inflamatorios que afectaban de forma difusa a la parénquima y vasos retinianos centrales y, en un estadio posterior, atrofia óptica irreversible.
El afectado sufrió una pérdida absoluta de visión en su ojo derecho, motivo por el cual acudió a la Asociación 'El Defensor del Paciente', que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, que interpuso en primer lugar una reclamación patrimonial administrativa contra el Servicio Murciano de Salud (SMS).
La inspección médica del SMS emitió un informe en el que se recogía de que durante la cirugía del paciente se había utilizado para aplicar la retina el producto perfluoroctano de alta densidad con el nombre comercial 'Ala Octa', así como que el informe del grupo de expertos constituido para la valoración de los casos relacionados con este producto valoró que el caso se correspondía con la clínica asociada al uso del mismo.
El abogado Ignacio Martínez procedió a interponer posterior demanda directamente frente a la aseguradora de dicha farmacéutica, Allianz Alemania.
En junio de 2015, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios prohibió la comercialización y retiró del mercado el producto 'Ala Octa'
"No se observa ninguna otra causa de la atrofia padecida por el paciente más allá del uso del producto en cuestión, toda vez que todos los elementos objetivos incorporados a las actuaciones conducen a esa conclusión, sin que las alegaciones de la demandada puedan contrarrestarlo", recoge la sentencia, fechada a 11 de noviembre de 2022.
En junio de 2015, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) prohibió la comercialización y retiró del mercado el producto 'Ala Octa' debido a los múltiples casos que denunciaban que su uso estaba provocando daños en aquellos pacientes en los que se les había aplicado.
Según la última actualización de la AEMPS, de 15 de julio de 2016, el número de casos notificados y en investigación eran 116 en 28 centros sanitarios españoles de 13 comunidades autónomas. Las CCAA donde se notificaron incidentes son Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, País Vasco y Valencia.