España ratifica el Convenio contra el Tráfico de Órganos del Consejo de Europa

El Convenio, firmado en 2015, obliga a los estados a tipificar como delito la extracción ilícita de órganos humanos y su uso para trasplantes o para otros fines, y otras acciones relacionadas.

La Medicina Personalizada llega también al trasplante (Foto. Freepik)
15 diciembre 2020 | 17:00 h
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España ha ratificado este martes en Estrasburgo el Convenio de Santiago de Compostela sobre la lucha contra el tráfico de Órganos, en cuyo desarrollo jugó un papel decisivo, ya que se elaboró en respuesta a un estudio promovido conjuntamente por el Consejo de Europa y Naciones Unidas del que fue autora la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), y donde se concluía la necesidad de desarrollar un tratado internacional específicamente diseñado para combatir el tráfico de órganos.

El Convenio, firmado en 2015, obliga a los estados a tipificar como delito la extracción ilícita de órganos humanos y su uso para trasplantes o para otros fines, y otras acciones relacionadas. La extracción ilícita de órganos se define como aquella en la que media la compra-venta o en la que no se garantiza el consentimiento válido del donante vivo o los requisitos de autorización para la obtención de órganos de donantes fallecidos que marca la legislación nacional.

Además, incluye medidas para la protección de las víctimas y para la prevención del delito, como la necesidad de asegurar la transparencia de los sistemas nacionales de trasplante y el acceso equitativo a esta terapia. También incorpora disposiciones para el fomento de la cooperación internacional y representa la oportunidad de lograr una acción concertada a nivel mundial mediante la armonización de las legislaciones nacionales.

La extracción ilícita de órganos se define como aquella en la que media la compra-venta o en la que no se garantiza el consentimiento válido del donante vivo o los requisitos de autorización para la obtención de órganos de donantes fallecidos que marca la legislación nacional

La ratificación de este Convenio por parte de España está precedida de la modificación del Código Penal español en 2019. Nuestro Código Penal, en su artículo 156 bis, tipifica el tráfico de órganos como delito y se alinea con las disposiciones del Convenio de Santiago de Compostela. Recoge que "el tráfico de órganos humanos será castigado con la pena de prisión de seis a doce años tratándose del órgano de una persona viva y de prisión de tres a seis años tratándose del órgano de una persona fallecida".

Cada año se realizan entre 140.000 y 150.000 trasplantes en el mundo, de acuerdo con los datos que gestiona la ONT por designación de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La OMS calcula que entre un cinco y un 10% de estos trasplantes resultan del tráfico de órganos.

Este delito ocurre normalmente en el contexto del turismo de trasplante, en el que pacientes de países ricos o con minorías ricas se trasplantan en países en vías de desarrollo con órganos ilícitamente extraídos de los sectores más vulnerables de la población. Pero ningún país está libre del tráfico de órganos. Es un problema de dimensión global que viola derechos humanos fundamentales y supone una grave amenaza para la salud individual y para la salud pública.

 

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