El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) al pago de una indemnización de 3.500 euros a cada uno de los cuatro sobrinos de una paciente, de 77 años de edad, que falleció tras precipitarse desde la tercera planta del Hospital San Pedro de Alcántara de la capital cacereña.
La paciente ingresó el 30 de diciembre de 2017 con un cuadro médico de meningitis, y al no tener descendencia sus sobrinos se encargaban de su cuidado, turnándose para que siempre estuviera acompañada, tal y como le habían recomendado los profesionales sanitarios.
En su sentencia, la sala considera probado que la paciente, el 3 de enero, y después de no haber podido conciliar el sueño desde que ingresó, se encontraba "muy alterada y con alucinaciones", hecho que los familiares pusieron en conocimiento de los profesionales sanitarios, lo que motivó que una doctora ordenara a los profesionales de enfermería que "en caso de que la paciente estuviera muy alterada, procedieran a aplicarle tanto contención mecánica, como farmacológica".
Ese mismo día, el sobrino que se había quedado a pasar la noche con la paciente, avisó a las 7,10 horas de que iba a dejar a su tía un momento sola, dado que tenía que entrar a trabajar a las 8, y que ésta se encontraba muy alterada.
El SES deberá indemnizar a los sobrinos de una mujer por una caída fatal de una planta del Hospital San Pedro de Alcántara
A pesar de que los profesionales de enfermería le dijeron que se ocuparían de estar pendiente, en el transcurso de las 7,15 hasta las 8,00 horas, que debía llegar otro familiar, la paciente se precipitó desde el tercer piso del hospital, falleciendo a causa de la caída.
"Nos hallamos ante un claro caso de defectuoso funcionamiento del servicio sanitario que llevó como consecuencia desgraciada el fallecimiento de una persona", establece la sentencia, que señala que se ha producido "sin que existan elementos que quiebren el nexo causal, ni hechos que limiten o moderen la indicada responsabilidad".
Según la sala, "no se siguieron las órdenes de llevar a cabo la restricción farmacológica y mecánica de la paciente, sin contar con que en el caso de que se considere que sí se llevó a cabo, aquella sería contraria al Protocolo, al estar la utilización de vendas expresamente prohibida", añade la sentencia.
Por último, respecto a la supuesta "obligación" de estancia de familiares en la habitación, la sentencia señala que, según el testimonio del inspector, "ni el referido protocolo ni en otra normativa se manifiesta la obligación de que los familiares deban permanecer en las habitaciones, en ninguna circunstancia ni en servicio alguno".
No se siguieron las órdenes de llevar a cabo la restricción farmacológica y mecánica de la paciente
"Se trata más bien de una costumbre hecha norma y solo reivindicada en caso de conflicto", añade esta sentencia, que apunta que "el personal debe hacerse cargo de todo lo que surja, pero tampoco tiene la obligación de permanecer junto al paciente las 24 horas, pudiendo usar las medidas que se consideren oportunas para asegurar al paciente".
Con esta sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres estima parcialmente el recurso contencioso administrativo promovido por dos de los sobrinos de la víctima contra desestimación presunta por el Servicio Extremeño de Salud de reclamación sobre responsabilidad patrimonial (expediente número 2019/1010/0126), anulando dicha resolución presunta por no ser conforme a derecho.
En consecuencia, se reconoce el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por el Servicio Extremeño de Salud con la cantidad de 3.500 euros cada uno, condenándose en consecuencia a dicha Administración
demandada al pago de dichas sumas, sin costas, señala el TSJEx en nota de prensa.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quince días siguientes a su notificación para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.