El Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de Logroño ha estimado, mediante Sentencia de 17 de Diciembre de 2021, la demanda interpuesta por CSIF en nombre de un funcionario de la Administración de Justicia en la que reclamaba su derecho a disfrutar del permiso por deber inexcusable de carácter personal, recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Orden JUS/504/2020, durante cinco días en los que debía atender a su hijo menor de 14 años que debía permanecer confinado en su domicilio sin poder acudir a su centro educativo por haber tenido contacto estrecho con compañeros contagiados por Covid-19.
Como ha informado el sindicato en una nota, la administración demandada, basándose en una resolución que emitió tras la solicitud del permiso por el funcionario recurrente, le denegó dicho permiso, amparándose en que tenía pendientes de disfrutar días de vacaciones, por lo que decidió que el funcionario consumiera los cinco días de permiso solicitados descontándoselos de sus días de vacaciones.
La sentencia, que no es firme, estima íntegramente la demanda formulada por CSIF
La sentencia explica que el deber inexcusable incluye todos aquellos que estén vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral y que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión de este permiso máxime si, además en el caso que nos ocupa, los cuidados domiciliarios exigidos derivan de la aplicación del protocolo Covid-19 aprobado por la autoridad sanitaria y que los requisitos exigidos por la administración para denegar este tipo de permiso exceden de los establecidos en la normativa básica de aplicación que la administración autonómica no puede modificar sustancialmente como ha hecho en este caso.
Por todo ello, la sentencia, que no es firme, estima íntegramente la demanda formulada por CSIF y resuelve que, habiéndose acreditado por el funcionario el presupuesto para la concesión del permiso solicitado, no pueden aplicarse a este tipo de permiso los días de vacaciones pendientes de disfrutar u otro tipo de permisos, anula las resoluciones recurridas y reconoce el derecho del funcionario a disfrutar del citado permiso sin consumir días de vacaciones, imponiéndole las costas del proceso a la administración demandada.