Condenado un urgenciólogo por homicidio al no realizar un TAC a un paciente

El condenado tampoco le practicó una anamnesis al fallecido que acudió a urgencias por darse un golpe en la cabeza tras una caída

Denuncia (Foto: Freepik)
Denuncia (Foto: Freepik)
30 mayo 2022 | 15:50 h

Madrid ha condenado a un médico de urgencias por homicidio al no realizar un TAC a un paciente que falleció y al que tampoco se le practicó una anamnesis adecuada en busca de la etiología de los síntomas de gravedad que presentaba tras una caída en la que se golpeó en la cabeza. Según la sentencia, estas pruebas y la vigilancia hubieran sido necesarias para poder saber cuál era el estado del paciente, máxime sabiendo que estaba anticoagulado.

En la sentencia sentencia, redactada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid, se estima la demanda interpuesta por la familia, a través de la Asociación 'El Defensor del Paciente', y condena al médico por un delito de homicidio por imprudencia menos grave a la pena de 2 meses y 15 días de multa, así como al pago de una indemnización de 115.759 euros y las costas del procedimiento.

El acusado defendió en la causa su inocencia debido a que no se podía conocer si el paciente hubiera sobrevivido en caso de haber realizado un tratamiento adecuado. Frente a ello, la sentencia advierte que, efectivamente, si no se conocía si el fallecimiento se podía haber evitado obedecía, exclusivamente, a la imprudencia del facultativo que no practicó las pruebas necesarias.

La sentencia condena al médico por un delito de homicidio por imprudencia menos grave a la pena de 2 meses y 15 días de multa, así como al pago de una indemnización de 115.759 euros y las costas del procedimiento

El paciente, de 61 años y en tratamiento con sintrom, fue trasladado la madrugada del 3 de diciembre de 2007 en ambulancia a las urgencias del Centro Hospitalario Sanitas, de Madrid, con un cuadro de pérdida de conocimiento, relajación de esfínteres, temblores y fiebre tras haber sufrido una caída.

SOLO UNA EXPLORACIÓN FÍSICA

A su ingreso, el condenado se limitó a realizar una exploración superficial, sin someterle a control adecuado durante la noche ni solicitar un TAC con objeto de conocer el alcance de las lesiones y, de esta forma, poder decidir su tratamiento, pese a presentar un cuadro clínico de gravedad y referir la familia que dos días antes había sufrido una caída en su domicilio.

A las 8:30 horas, al producirse el cambio de turno, el médico entrante exploró al paciente y anotó en la historia que presentaba trastorno de consciencia, con Glasgow de 8, respuesta a estímulos dolorosos, pupilas midriáticas arreactivas y mal estado en general, solicitando TAC urgente. Dicha prueba evidenció la existencia de un hematoma subdural de hemisférico derecho.

A continuación, a las 10:00 horas, fue valorado por un neurólogo. En ese momento, presentaba un Glasgow de 6, sin respuesta a estímulos dolorosos, y con pausas de apnea. Dicho especialista interrogó de nuevo a los familiares y tuvo conocimiento de que el paciente había sufrido una caída dos días antes.

El acusado defendió en la causa su inocencia debido a que no se podía conocer si el paciente hubiera sobrevivido en caso de haber realizado un tratamiento adecuado

Se avisó a la UCI mientras se realizaban los trámites para que el paciente fuera trasladado a un centro con Servicio de Neurocirugía con objeto de poder someterle a intervención quirúrgica. Finalmente, cuando ingreso en dicho centro, se descartó la operación debido a que presentaba muerte cerebral, falleciendo el 3 de diciembre de 2007.

El caso se retrasó tanto debido a que el médico estuvo en paradero desconocido durante mucho tiempo, hasta el punto de que se tuvo que emitir un auto de busca.

La sentencia considera que queda acreditado que "el acusado es autor de un delito de homicidio por imprudencia profesional, menos grave, ya que en su actuar no empleó la diligencia necesaria, en atención a los síntomas que presentaba el paciente".

A su ingreso, el condenado se limitó a realizar una exploración superficial, sin someterle a control adecuado durante la noche ni solicitar un TAC con objeto de conocer el alcance de las lesiones

Expone que en "el momento de ingreso en el servicio de urgencias, no realizándole una anamnesis adecuada, ni pautándole el tratamiento adecuado, así, como las pruebas médicas complementarias, incrementado con su falta de atención y cuidado, un riesgo para que finalmente se produjera el resultado".

"Es un hecho indubitado, que el acusado, no realizó ninguna prueba para diagnosticar y pautar el tratamiento adecuado, de acuerdo con la Lex Artis, limitándose a realizarle una exploración física, bastante simple, y una analítica", señala.

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