El Colegio Oficial de Enfermería de Valencia (COEV) exige a todos los ámbitos de la Administración sanitaria que concedan la consideración de enfermedad profesional a todos los enfermeros que han sufrido la infección por Covid-19 durante la pandemia.
El COEV critica que los profesionales de Enfermería se vean obligados a acudir a los tribunales para reclamar la consideración de enfermedad profesional cuando podría hacerse de forma automática y en ese sentido recalca que la práctica totalidad de los afectados que inician el proceso legal obtienen sentencias favorables en las que se les da la razón, lo que se supone "un malgasto de recursos judiciales y económicos".
El COEV aplaudió que, tras once meses de pandemia, el Gobierno central tomara la decisión de declarar la infección por Covid-19 como enfermedad profesional para todos los colectivos sanitarios.
El Consejo de Ministros aprobó esta consideración, a través de un decreto, que permitía que los profesionales de la sanidad puedan acceder a las mismas prestaciones que otros colectivos profesionales a los que se les reconoce ya la enfermedad profesional en diferentes ámbitos laborales.
Sin embargo, desde el COEV se recuerda que los enfermeros afectados se han visto obligados a iniciar procesos en los tribunales que conllevan una pérdida de tiempo y recursos.
La diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de un accidente de trabajo radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida del trabajador.
La contigencia profesional, la formula actualmente vigente, tendrá cobertura durante los cinco años posteriores al contagio
La nueva legislación, según han informado fuentes gubernamentales, se aplicará desde que se declaró la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitariaslevanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
La principal diferencia con la categoría de contingencia profesional, la formula actualmente vigente, radica en que el accidente de trabajo únicamente tendrá cobertura durante los cinco años posteriores al contagio.
Esta medida beneficiaría a los más de 130.000 sanitarios que se han contagiado de coronavirus Covid-19 desde que comenzó la pandemia en España, según las mismas fuentes.
Otra diferencia es que el trabajador que se encuentra de baja por enfermedad común no cobra nada hasta el 4º día, a partir de ese día y hasta el 20º día cobrará un 60% de la base reguladora, y a partir de ese momento el 75%. Mientras que con la enfermedad laboral se cobra ya el 75% desde el segundo día de baja.
El presidente del Colegio de Enfermería de Valencia, Juan José Tirado, también invita a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) "asuma, con carácter retroactivo desde el inicio de la pandemia, los fallecimientos de profesionales por Covid-19 y la pensión de viudedad que se deriven por la consideración de enfermedad profesional, como expone el artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social".