La Junta de Castilla y León mantiene su decisión de adelantar el toque de queda a las 20:00 horas. Como autoridad delegada competente, el presidente de la administración autonómica, Alfonso Fernández Mañueco, ha firmado ya el acuerdo que se publicará este sábado en el Boletín Oficial de Castilla y León y entrará en vigor a las 20:00 horas del 16 de enero.
De este modo, se acoge al artículo 10 del Real Decreto de 3 de noviembre que prorroga el Estado de Alarma, además de que desde el Gobierno autonómico se asegura que sí se ha informado al Ministerio de Sanidad antes de que esta medida entre en vigor.
Así lo han manifestado a Europa Press fuentes del Gobierno regional, quienes se remiten al artículo 10 de dicho decreto que dice que la autoridad competente en cada comunidad podrá en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad "modular, flexibilizar y suspender" la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8. Es el artículo 5 el que regula la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Asimismo, desde el Gobierno autonómico se ha asegurado que se ha informado y comunicado al Ministerio de Sanidad antes de su entrada en vigor de las medidas que se han acordado este viernes, que suponen adelantar el toque de queda a las 20 horas y reducir las reuniones a cuatro personas, así como limitar a un tercio el aforo en los lugares de culto.
Según un informe de los Servicios Jurídicos de la administración autonómica, esta decisión la avala el artículo 10 del Real Decreto 956/2020 de 3 noviembre. Al autorizar la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación de este artículo, permitiendo "modular, flexibilizar y suspender" la limitación de la libertad de circulación de las personas siempre que sea en horario nocturno prevista en el artículo.
Modular es, según apunta la Junta, "modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados". Por tanto, con esta previsión el Real Decreto 956/2020 permite que la autoridad delegada restrinja los criterios de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, buscando obtener una mejora de la situación sanitaria.
Se remiten al artículo 10 de dicho decreto que dice que la autoridad competente en cada comunidad podrá en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad "modular, flexibilizar y suspender" la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8
Así, la Junta considera que Fernández Mañueco, como autoridad delegada en Castilla y León, tras la prórroga del actual Estado de Alarma, "tiene la facultad de ampliar o restringir dicha libertad en horario nocturno".
Tras consultar a expertos sanitarios y epidemiológicos, con el aval de los servicios jurídicos de la Junta, y tras haber mantenido reuniones con alcaldes, presidentes de diputación y portavoces parlamentarios, la Junta ha adoptado cuatro nuevas medidas para frenar el vertiginoso aumento de contagios e incidencia acumulada, que se ha multiplicado casi por cinco desde el 1 de enero en la Comunidad.
Asimismo, la administración autonómica ha insistido en que Fernández Mañueco ha comunicado esta decisión al ministro de Sanidad, Salvador Illa, "esta misma mañana", antes de la entrada en vigor de las medidas que serán de obligado cumplimiento a partir de las 20:00 horas de este sábado una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.
De este modo, la libertad de circulación de las personas en horario nocturno quedará restringida entre las 20.00 y las 6.00 horas. Durante este tramo horario las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma.
La libertad de circulación de las personas en horario nocturno quedará restringida entre las 20.00 y las 6.00 horas
Entre ellas, se prevén supuestos tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes.
Asimismo, a las 20:00 horas entrará en vigor la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de Castilla y León, salvo para todos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos exceptuados.
En tercer lugar, se limita también la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, lo que se espera reduzca de manera muy significativa la movilidad e interacción social. Esta medida no afecta a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, ni tampoco a las actividades laborales e institucionales.
En este sentido, también se reducirá en toda Castilla y León el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, de manera que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.
Estas medidas serán efectivas desde 20:00 horas del sábado 16 de enero y se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de indicadores.