Castilla y León decreta el confinamiento perimetral en Aranda de Duero

Estas actuaciones entrarán en vigor a las 00.00 horas de mañana martes, 20 de octubre, y el plazo inicialmente previsto para su duración es de catorce días; es decir, hasta el 2 de noviembre inclusive.

Hombre con mascarilla quirúrgica en transporte público (Foto: Freepik)
Hombre con mascarilla quirúrgica en transporte público (Foto: Freepik)
19 octubre 2020 | 11:40 h

La Junta de Castilla y León ha publicado este lunes en el Bocyl medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Aranda de Duero (Burgos) con restricción de la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

El Bocyl publicado este lunes, 19 de octubre, recoge esta orden que supone el segundo periodo de confinamiento perimetral para la localidad arandina en esta segunda ola, ya que estuvo ya sometida a medidas similares entre el 7 y el 21 de agosto.

Estas actuaciones entrarán en vigor a las 00.00 horas de mañana martes, 20 de octubre, y el plazo inicialmente previsto para su duración es de catorce días; es decir, hasta el 2 de noviembre inclusive.

Las medidas tendrán vigencia desde las 00.00 horas de mañana

Estas medidas preventivas ponen el foco sobre la limitación de la movilidad de los ciudadanos en el municipio ribereño respecto a otros territorios y en las restricciones al contacto social, además otras intervenciones específicas referidas a aforos máximos, distancias y horarios, con el fin de limitar la transmisión comunitaria del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

La actual situación epidemiológica de Aranda de Duero registra incidencias acumuladas superiores a los 500 casos por cada 100.000 habitantes; más de un 10 % de pruebas PCR positivas en los últimos días; y un nivel de ocupación de los servicios de UCI de referencia superior al 35 %.

La adopción de esta decisión se fundamenta jurídicamente en la legislación nacional y autonómica y, en este sentido, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública expresa, por ejemplo, que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

Las intervenciones que se implementan a partir de mañana en Aranda de Duero están adaptadas a los últimos cambios aprobados en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Las reuniones de carácter familiar o social se limitan a un máximo de seis personas

De acuerdo con estas modificaciones, las reuniones de carácter familiar o social se limitan a un máximo de seis personas y se prohíben tanto el consumo en barra en establecimientos de hostelería, de restauración y sociedades gastronómica y como fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para todo el territorio castellano y leonés.

La Autoridad sanitaria autonómica ha dado trasladado de las medidas adoptadas en con el municipio arandino a los responsable de su Ayuntamiento y de otros municipios limítrofes, así como a la Delegación del Gobierno, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Asimismo, una vez en vigor, se dará el oportuno traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten la oportuna ratificación judicial de estas acciones frente a la pandemia.

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden para Aranda de Duero (Burgos) y su municipio se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridades estatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable, contándose para ello con la necesaria cooperación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales, para la aplicación y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

La también a la responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

MEDIDAS

Así, se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Aranda, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a docentes; retorno al lugar de residencia habitual, o asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial municipal estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes en Aranda, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias pero se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia

En cuanto a los aforos máximos, distancias y horarios, la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

En el caso de velatorios, la asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas.

Los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán abrir más de las 22 horas 

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60 por ciento en espacios exteriores.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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