El BOE publica la cuarentena obligatoria para los viajeros procedentes del sur de África

Los pasajeros de vuelos procedentes de siete países con destino cualquier aeropuerto situado en España, deberán guardar cuarentena durante los 10 días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.

Los controles a viajeros procedentes de China entran en vigor (Foto. Comunidad de Madrid)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes una Orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en Sudáfrica, Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia y Zimbabue a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias.

La Orden produce efectos desde las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2021 por un periodo inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

La Orden produce efectos desde las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2021 por un periodo inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan

Como indica la Orden publicada, la medida viene justificada por la aparición de la nueva variante B.1.1.529 de SARS-CoV-2 en varios países del sur de África, y la activación del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis- IPCR, del Consejo de la Unión Europea, que ha concluido en la necesidad de que los Estados miembros activen el freno de emergencia e impongan urgentemente restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la Unión Europea procedentes de estos países. Entre las medidas contenidas en dicho freno de emergencia, se incluyen la realización de pruebas diagnósticas y la aplicación de cuarentena a todos los pasajeros procedentes de dichos países en consonancia con las previsiones contempladas en dicha recomendación.

10 DÍAS DE CUARENTENA

Según indica la Orden Ministerial, los viajeros deberán guardar cuarentena durante los 10 días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.

Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.

Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad).

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.

Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicación de esta Orden.

Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

Quedan exceptuados de lo previsto en esta Orden los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país. También quedan exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

VACUNACIÓN Y PRECAUCIÓN

El Ministerio de Sanidad hace un llamamiento a toda la población a seguir ampliando los índices de cobertura vacunal y a perseverar en las medidas de la cultura del cuidado frente al SARS-CoV-2, ante la llegada de las próximas festividades.

En este sentido, anima a todas las personas que aún no se han vacunado a que acudan a su centro de salud o a cualquiera de los dispositivos habilitados por las comunidades y ciudades autónomas para la administración de vacunas frente a la COVID-19.

El Ministerio de Sanidad destaca la relevancia de perseverar en las medidas no farmacológicas frente al COVID-19, entre estas, uso de mascarilla, distancia social, evitar las aglomeraciones, lavado de manos y ventilación

Del mismo modo, subraya la importancia de continuar con la administración de las dosis de refuerzo en todos los grupos que han sido incluidos hasta la fecha en la Estrategia. 

Por último, el Ministerio de Sanidad destaca la relevancia de perseverar en las medidas no farmacológicas frente al COVID-19, entre estas, uso de mascarilla, distancia social, evitar las aglomeraciones, lavado de manos y ventilación.

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