El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este jueves la publicación del acuerdo de convalidación en el Congreso de los Diputados del Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud (SNS) para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Este decreto, criticado duramente por sociedades científicas, médicos y varios sindicatos, establece, entre otras medidas, abre la puerta a la contratación por parte de la comunidades autónomas de 10.000 facultativos sin especialidad o no comunitarios para luchar contra la pandemia.
En concreto, su artículo 2, denominado 'Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo', en su punto 1, "autoriza la contratación de personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad"; y en su punto 2 establece que el contrato "permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses".
En el RDL se establece que el contrato "permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses"
En el apartado A establece que "podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el RD 1146/2006", que regula el periodo de residencia, "los profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza."
En el apartado B se autoriza la contratación de profesionales con título de Especialista no reconocido en la Unión Europea "siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.B, C o D del RD 459/2010".
En cuanto al Artículo 3, denominado 'Prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario', establece medidas para destinar al personal sanitario libremente a otros servicios del mismo centro, a otros centros, a unidades asistenciales de otra especialidad y la movilidad entre hospitales y centros de salud, así como la asignación en cualquiera de ellos de personal estatutario y funcionario en función de su título.