Ayuso cierra la Comunidad de Madrid desde esta medianoche hasta el martes

El Gobierno madrileño volverá a decretar el cierre perimetral del 6 al 10 de noviembre.

Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid (Foto: CAM)
Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid (Foto: CAM)
29 octubre 2020 | 20:55 h
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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha firmado el decreto que recoge el cierre de la autonomía desde esta medianoche hasta las 00 del martes así como desde el viernes 6 de noviembre a las 00 horas hasta el martes 10 a las 00 horas, según han informado desde el Ejecutivo autonómico.

Así, se limita la entrada y salida de la región durante el Puente de Todos los Santos y el de La Almudena como había solicitado la dirigente madrileña.

Esta nueva normativa, que se hace efectiva a partir de esta próxima medianoche tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), permite mantener todas las medidas hasta ahora en vigor, como las zonas básicas de salud con restricciones o la posibilidad de asistir a cementerios ubicados en áreas también con restricciones.

De esta forma, el Gobierno cumple con los siete días mínimos establecidos en el Real Decreto del Estado de Alarma dictado por el Gobierno de Pedro Sánchez, este pasado 25 de octubre, y de aplicación a la hora de los límites de entradas y salidas de comunidades autónomas.

EXCEPCIONES

La Comunidad de Madrid fija la excepción para los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Asimismo, se podrá salir o entrar en la región si se trata de desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor. Por otro lado, los trayectos en tránsito a través de la región quedan permitidos.

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