El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la orden SND/456/2022, de 18 de mayo, por la que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), se regula su composición y funcionamiento y el procedimiento de acreditación de actividades formativas.
La comisión tendrá como funciones estudiar las solicitudes de acreditación e informes presentados por la Secretaria Técnica de la Comisión, elevando propuesta de acreditación, o en su caso, de no acreditación, ante la Dirección del INGESA; proponer, para su designación por el Presidente, a los expertos en evaluación de actividades de formación sanitaria continuada; y analizar, estudiar, valorar y detectar las necesidades de los profesionales del ámbito del INGESA, así como definir las áreas y contenidos de acreditación preferente para la formación continuada de las profesiones sanitarias en el ámbito del INGESA.
También deberá estudiar las competencias adquiridas a través de actividades de formación continuada, así como emisión de informe y propuesta a la Dirección del INGESA, en relación a la obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada; realizar auditorías de las actividades y programas de formación continuada acreditados que se imparten en el INGESA; y hacer la evaluación del sistema de formación sanitaria continuada de los profesionales sanitarios en el ámbito del INGESA, proponiendo nuevos recursos y modalidades de recibir la formación continuada para la satisfacción de las necesidades en el ejercicio de la profesión.
La comisión funcionará en pleno y en grupos de trabajo con el objetivo de dotar de mayor agilidad a las labores de la misma; sus miembros no percibirán retribución
Otras funciones de la comisión pasarán por impulsar la formación de profesionales sanitarios, incluyendo las desigualdades de género, así como la detección y manejo de la violencia de género contra las mujeres,
en los programas de formación continuada; y cualquier otra que sea encomendada a esta Comisión en cumplimiento de la normativa en materia de formación continuada.
La comisión funcionará en pleno y en grupos de trabajo con el objetivo de dotar de mayor agilidad a las labores de la misma. Estos últimos tendrán la composición y funciones que en cada caso se determine en las normas de funcionamiento interno que se establezcan. Se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando así lo determine la Presidencia por propia iniciativa o a petición de la tercera parte de los miembros del organismo.
Los miembros de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del INGESA no percibirán retribución por la participación en las reuniones ni en las actuaciones de ella derivadas. Las personas evaluadoras, en el desarrollo de sus funciones, obtendrán la correspondiente compensación económica tanto en concepto de asistencias como en el de dietas. La identificación de la cuantía correspondiente a la asistencia y dieta a percibir estará condicionada por el grupo profesional al que vaya dirigida la actividad formativa objeto de la evaluación.