La acreditación de enfermeros para la prescripción en Extremadura entra en vigor este miércoles

La acreditación de los enfermeros en Extremadura para la prescripción de medicamentos entrará en vigor este miércoles, día 14, tras la publicación este martes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) del decreto autonómico que regula el procedimiento.

Enfermera prepara una vacuna. (Foto. ERRE DE HIERRO)

La acreditación de los enfermeros en Extremadura para la prescripción de medicamentos entrará en vigor este miércoles, día 14, tras la publicación este martes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) del decreto autonómico que regula el citado procedimiento.

En concreto, se trata del decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en Extremadura, y que fue aprobado el pasado 7 de abril en Consejo de Gobierno de la Junta.

Será de aplicación para las enfermeras y enfermeros que ejerzan su actividad profesional en Extremadura, en servicios sanitarios públicos o privados, ya sea en el ámbito de los cuidados generales o en el de los cuidados especializados

Será de aplicación para las enfermeras y enfermeros que ejerzan su actividad profesional en Extremadura, en servicios sanitarios públicos o privados, ya sea en el ámbito de los cuidados generales o en el de los cuidados especializados, según el decreto publicado este martes en el DOE, y recogido por Europa Press.

Asimismo, también será de aplicación para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros residentes en Extremadura y que no se encuentren desarrollando esta actividad profesional en el momento de formular su solicitud.

Como requisitos para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de los cuidados generales se deberá estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.

También se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos, como acreditar una experiencia profesional mínima de un año; o superar un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

Se deberá cumplir igualmente alguno de los siguientes requisitos, en concreto, acreditar una experiencia profesional mínima de un año; o superar un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita

A su vez, en el ámbito de los cuidados especializados, se deberá estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

En este caso, se deberá cumplir igualmente alguno de los siguientes requisitos, en concreto, acreditar una experiencia profesional mínima de un año; o superar un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

PROCEDIMIENTO DE OFICIO

De igual manera, según el decreto, las enfermeras y enfermeros que estén desarrollando su actividad sanitaria en cualquier centro o servicio de titularidad de la Administración Pública autonómica o de sus entes administrativos, y que tengan una experiencia mínima de un año en el ámbito de los cuidados generales, especializados o en ambos en la prestación de servicios sanitarios en cualquier ámbito de actividad de la Junta de Extremadura, podrá ser acreditado de oficio por la Dirección General competente en materia de formación sanitaria.

A estos efectos, semestralmente, la Dirección General competente en materia de formación sanitaria iniciará el procedimiento de acreditación, recabando los informes y certificaciones precisos para verificar el cumplimiento de los requisitos.

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