El testamento vital: la voluntad creciente entre los españoles de decidir sobre sus cuidados

Todas las CC.AA. recogen este derecho a registrar sus voluntades anticipadas, que ya han ejercido 402.761 ciudadanos españoles; alrededor de un 0,85% de la población

Paciente en la cama de un hospital. (Foto: Freepik)
Paciente en la cama de un hospital. (Foto: Freepik)

La libertad de las personas para decidir sobre su propio cuerpo o vida no es un derecho que necesariamente termine con la propia muerte o incapacidad de una persona. De la misma manera que tomamos decisiones cada día a lo largo de toda nuestra existencia, la legislación nos habilita para hacerlo en el capítulo final de nuestra vida e incluso después del mismo. De esta manera, surge la opción del conocido como testamento vital; un documento en el que los ciudadanos pueden expresar su voluntad con respecto a los cuidados  y el tratamiento de salud que aceptan recibir, así como el destino de su cuerpo y órganos tras el fallecimiento.

En España esta realidad viene recogida desde el año 2002, cuando se impulsó la Ley de la autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. Posteriormente, se reforzó con el Real Decreto 124 de 2007 que vino a regular el Registro Nacional de Instrucciones Previas y fichero de carácter personal. Sin embargo, no fue hasta 2013 cuando cada comunidad autónoma empezó a legislar este ámbito e implementar sus propios registros, que vendrían a componer la información conjunta del Registro Nacional. De la misma manera, el testamento vital se incorpora también a la historia clínica del paciente para facilitar su acceso a los médicos llegado el caso.

En la actualidad, las mujeres se destacan por ser quienes más se acogen a esta disposición vital (64% de los firmantes), respecto a los hombres (36%)

Desde su puesta en marcha en nuestro país, han sido 402.761 los ciudadanos españoles que han decidido registrar estas voluntades anticipadas; alrededor de un 0,85% de la población, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad de enero de 2023. Si bien no se trata de unas cifras abrumadoras, lo cierto es que la firma del testamento vital viene creciendo con fuerza durante el último lustro. Así, en el año 2018 apenas un 1% de la población había formalizado a este derecho, 247.776 españoles. En la actualidad, las mujeres se destacan por ser quienes más se acogen a esta disposición vital (64% de los firmantes), respecto a los hombres (36%). Del mismo modo, la acogida en base a la edad es creciente, siendo los mayores de 65 años el 58% de los registrados.

El modelo de testamento vital pivota sobre la idea de que los ciudadanos puedan asegurarse de que si en un futuro su estado de salud se deteriora de manera irreversible, hasta tal punto de dejarles privados del pleno uso de sus facultades para solicitar la eutanasia o regir sobre sus cuidados paliativos, puedan dejar recogidos sus deseos e instrucciones finales. Todas las CC.AA. ofrecen este derecho bajo los mismos condicionantes esenciales y requisitos para acogerse: ser mayor de edad, sin coacciones externas y en encontrase en pleno uso de sus facultades mentales en el momento de firma. 
 

En ningún caso, lo recogido en este documento puede ir en contra de los criterios profesionales médicos o de los condicionantes legales en el ámbito de la medicina

En el testamento vital los españoles pueden recoger indicaciones como la aceptación o rechazo de determinados cuidados paliativos; la voluntad sobre la donación de órganos tras fallecer; el destino de final de su cuerpo –entierro y/o incineración-; hacer explícita la aceptación de la eutanasia; o nombrar a un representante de sus voluntades para todo lo que no quede reflejado en el documento, entre otras posibilidades. Del mismo modo, cabe mencionar que, en ningún caso, lo recogido en este documento puede ir en contra de los criterios profesionales médicos o de los condicionantes legales en el ámbito de la medicina.
 

VOLUNTAD EN TODAS LAS CC.AA.

El mencionado derecho está recogido para todos los ciudadanos españoles, independientemente de la CC.AA. donde residan. Bajo diferentes nombres, las diversas regiones facilitan la posibilidad de hacer constar este testamento a sus habitantes, que posteriormente entrará a formar parte de un registro estatal. De esta manera, se define como Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) en Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Euskadi, Navarra y C. Valenciana; Documento de Instrucciones Previas (II PP) en Asturias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia; Voluntades Vitales Anticipadas en Andalucía; Manifestación Anticipada de Voluntades en Canarias; Voluntades Previas en Cantabria; o Expresión Anticipada de Voluntades en Extremadura.

Las CC.AA. en las que más ciudadanos se han acogido al testamento vital son las regiones norteñas de Navarra (un 2,24% de su población),  Euskadi (1,86%) y La Rioja (1,45%)

En base a la información desvelada por el Ministerio de Sanidad, las CC.AA. en las que más ciudadanos se han acogido al testamento vital son las regiones norteñas de Navarra (un 2,24% de su población),  Euskadi (1,86%) y La Rioja (1,45%); seguidas de Cataluña (1,41%), Baleares (1,05%), Aragón (0,98%), Asturias (0,95%), Cantabria (0,83%), Canarias y  C. Valenciana (0,72%), Catilla y León (0,67%), Madrid (0,62%), Andalucía (0,57%), Galicia (0,54%); y cierran la lista, con la menor acogida entre sus vecinos,  Castilla-La Mancha (0,45%), Murcia (0,41%), Extremadura (0,25%) y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (0,11%).

FORMALIZACIÓN DE LAS VOLUNTADES

Aunque pudieran existir algunas mínimas variaciones entre unas autonomías y otras, el testamento vital puede llevarse a cabo a través de un documento público o privado. En la vía pública el ciudadano dispone de dos diferentes cauces para fijar sus deseos. Por un lado, puede dirigirse al Registro de Voluntades Anticipadas en su sede autonómica y trasladar al personal funcionarial encargado su testamento vital.El empleado público en cuestión está habilitado para recibirlo, formalizar su inscripción y dar fe del mismo. El cual pasa prácticamente de manera simultánea a estar a disposición del personal sanitario.

El ámbito privado ofrece también la posibilidad de que el ciudadano interesado lleve a cabo un testamento vital frente a testigos

Por otro lado, dependiendo de la normativa autonómica en cuestión, la persona también puede formalizar una escritura pública ante notario y abonar los costes que esto implique. Por último, el ámbito privado ofrece también la posibilidad de que el ciudadano interesado lleve a cabo un testamento vital frente a testigos; un documento  de últimas voluntades que ha de estar firmado por tres testigos, dos de los cuales no podrían ser familiares o tener intereses patrimoniales. Tras ello, debe ser inscrito en el registro autonómico correspondiente que lo permita.

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