Más de 450.000 españoles han registrado su testamento vital: Euskadi, Navarra y La Rioja, en cabeza

En documento recoge indicaciones como la aceptación o rechazo de determinados cuidados paliativos, la voluntad sobre la donación de órganos tras fallecer, el destino final del cuerpo; o la voluntad de recibir la eutanasia en situaciones terminales

Persona que va a recibir la eutanasia. (Foto: Freepik)
Persona que va a recibir la eutanasia. (Foto: Freepik)
Javier Leunda, redactor ConSalud.es
31 julio 2024 | 11:00 h

Cada vez más españoles deciden dar el paso de formular su testamento vital. Un documento en el que todo ciudadano mayor de edad puede expresar su voluntad con respecto a los cuidados y el tratamiento sanitario que acepta recibir en situaciones límites de salud, así como el destino de su cuerpo y órganos tras el fallecimiento. Esto se hace con el fin de dejar marcadas unas directrices que la persona desea que se cumplan en el momento en que llegue a una situación de deterioro en la cual no sea capaz de expresarlas personalmente.

El inicio de esta posibilidad en España arrancó enel año 2002, cuando se impulsó la Ley de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. Posteriormente, la normativa se reforzó con el Real Decreto 124 de 2007 que vino a regular el Registro Nacional de Instrucciones Previas y fichero de carácter personal. Sin embargo, no fue hasta 2013 cuando cada comunidad autónoma empezó a implementar sus propios registros, que vendrían a componer la información conjunta del Registro Nacional.

Desde su puesta en marcha, hasta 454.533 españoles hayan decidido dejar un testamento vital en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad a enero de 2024

Bajo diferentes denominaciones -"últimas voluntades", "voluntades anticipadas", "testamento vital" o "voluntades previas"-, todas las CC.AA. ofrecen este derecho a sus ciudadanos e incorporan el testamento vital a la historia clínica del paciente para facilitar el acceso al mismo por parte del personal médico. Todo ello, ha llevado a que, desde su puesta en marcha, hasta 454.533 españoles hayan decidido dejar un testamento vital en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad a enero de 2024.

En este sentido, las cifras reflejan una creciente predisposición de las personas a ejercer este derecho. No en vano, en el mismo periodo de 2020 las voluntades previas existentes eran un total de 314.011; en 2021, 336.328; en 2022, 365.164; y el pasado año, 402.761. Es decir, en los últimos cuatro años ha ascendido un 44,75 % el número de estos registros. Asimismo, se puede observar cómo las mujeres capitalizan el mayor número de voluntades previas, 279.035 (61%); por 162.860 hombres (35%); y 12.638 de género no identificado (4%).

Por comunidades autónomas se destaca su acogida en Navarra (26 personas por cada 100.000),  Euskadi (21,46) y La Rioja (16,56); seguidas de Cataluña (16,16), Baleares (11,68), Asturias (11,10) y Aragón (10,77)

De la misma manera, los datos del Ministerio de Sanidad reflejan que, a medida que aumenta la edad de las personas, lo hace también la acogida a este derecho. Un 60% de los firmantes son mayores de 65 años y un 27% se encuentran en el tramo de 51-65 años. Por comunidades autónomas se destaca su acogida en Navarra (26 registros por cada 100.000 habitantes), Euskadi (21,46) y La Rioja (16,56); seguidas de Cataluña (16,16), Baleares (11,68), Asturias (11,10), Aragón (10,77), Cantabria (9,16), Canarias (8), C. Valenciana (7,9), Castilla y León (7,31), Madrid (7), Andalucía (6), Galicia (5,9); y cierran la lista Castilla-La Mancha (5), Murcia (4,18), Extremadura (2,74) y las ciudades de Ceuta y Melilla (1,22).

PUNTOS QUE RECOGE EL DOCUMENTO

En el testamento vital los españoles pueden recoger indicaciones como la aceptación o rechazo de determinados cuidados paliativos; la voluntad sobre la donación de órganos tras fallecer; el destino de final de su cuerpo –entierro y/o incineración-; hacer explícita la aceptación de la eutanasia; o nombrar a un representante de sus voluntades para todo lo que no quede reflejado en el documento, entre otras posibilidades. Del mismo modo, cabe mencionar que, en ningún caso, lo recogido en este documento puede ir en contra de los criterios profesionales médicos o de los condicionantes legales en el ámbito de la medicina.

FORMALIZACIÓN DE LAS VOLUNTADES

Aunque pudieran existir algunas mínimas variaciones entre unas autonomías y otras, el testamento vital puede llevarse a cabo a través de un documento público o privado. En la vía pública el ciudadano dispone de dos diferentes cauces para fijar sus deseos. Por un lado, puede dirigirse al Registro de Voluntades Anticipadas en su sede autonómica y trasladar al personal funcionarial encargado su testamento vital. El empleado público en cuestión está habilitado para recibirlo, formalizar su inscripción y dar fe del mismo. El cual pasa prácticamente de manera simultánea a estar a disposición del personal sanitario.

Regiones como el País Vasco o Cataluña han impulsado modificaciones legislativas que habilitan a la persona a poder formalizar su testamento vital ante los propios sanitarios

Por otro lado, dependiendo de la normativa autonómica en cuestión, la persona también puede formalizar una escritura pública ante notario y abonar los costes que esto implique. Además, el ámbito privado ofrece también la posibilidad de hacerlo con la firma de tres testigos; dos de los cuales no podrían ser familiares o tener intereses patrimoniales. Finalmente, regiones como el País Vasco o Cataluña han impulsado modificaciones legislativas que habilitan a la persona a poder formalizar su testamento vital ante los propios sanitarios.

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