La medida en su primera fase beneficiará a todos estos eventuales antes de julio
Las instrucciones dictadas por el consejero se han publicado este miércoles en la web de la Comunidad de Madrid y entrarán en vigor mañana. En concreto, desarrollan el proceso de conversión del personal estatutario eventual en estatutario interino que lleve encadenando contratos durante más de dos años por una plaza vacante y que actualmente presten servicio en los hospitales de la red y en el SUMMA 112. Esta medida beneficiará a en torno 4.200 eventuales que podrán pasar a ser interinos, previsiblemente antes del próximo mes de julio.Quedarán excluidos de este procedimiento excepcional el personal con nombramiento eventual cuyo objeto sea la realización de guardias médicas, prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria del titular de la plaza y la realización de programas especiales. En una siguiente fase se articularán las condiciones para que otros 900 eventuales puedan también ser interinos, con lo que la cifra global será de más de 5.000 profesionales.
Los listados se publicarán en cada centro sanitario simultáneamente el mismo día y hora
Este proceso se iniciará de oficio por parte de las Gerencias de Atención Hospitalaria y SUMMA 112 mediante la identificación de los profesionales y de las plazas afectadas. Siempre que existan el mismo número de plazas en la plantilla orgánica de una determinada categoría que profesionales eventuales, el nombramiento se expedirá, de manera automática, a favor del profesional o profesionales que vinieran desempeñando el trabajo. Sin embargo, en el caso de existir más profesionales con nombramientos eventuales de más de dos años que plazas vacantes de la misma categoría y centro, el nombramiento interino en plaza vacante se efectuará teniendo en cuenta la antigüedad que ostente el personal con una baremación y procedimiento tasados.Los listados se publicarán en cada centro sanitario simultáneamente el mismo día y hora, y de manera separada con el fin de diferenciar a aquellos que son designados de manera automática de los que requieren previa baremación. La publicación de los listados se efectuará mediante Resolución de la Dirección Gerencia de cada centro en sus tablones de anuncios, así como en su web.
La Resolución de cada Dirección Gerencia deberá incluir un plazo de 10 días hábiles, para que los profesionales incluidos en el listado correspondiente al procedimiento que corresponda puedan plantear las reclamaciones que consideren oportunas, en relación a la puntuación obtenida o cualquier otra circunstancia. Las Gerencias deberán resolver las reclamaciones presentadas con anterioridad a la publicación del listado definitivo, señalando que con la publicación del mismo se entenderán estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas.
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