El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado la orden a través de la que se regula el procedimiento que permite la acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la región.
Gracias a esta acreditación el personal de enfermería va a poder desarrollar un papel más activo en la respuesta directa que se da a los pacientes en las consultas. Una función que permite desarrollar lo contemplado en el Real Decreto 954/2015 por el que se establece que los profesionales de enfermería pueden “indicar, usar y autorizar la dispensación” de medicamentos y material sanitario, otorgándoles seguridad jurídica en su ejercicio profesional.
Para el correcto desempeño de estas funciones se establecen una serie de requisitos que deben cumplir todas las enfermeras y enfermeros que quieran tener la capacidad de dispensación de medicamentos. Además de la titulación, para la acreditación es necesario contar con una experiencia profesional mínima de un año o superar un curso de adaptación gratuito habilitado por la Administración sanitaria. Este último proceso es competencia de cada una de las comunidades autónomas.
Las estimaciones efectuadas por el Departamento de Salud del País Vasco señalan que el 98% de las/los profesionales de enfermería podrán acceder a esta acreditación de forma directa al contar con más de un año de experiencia en el desempeño de sus funciones.
Además de la titulación, para la acreditación es necesario contar con una experiencia profesional mínima de un año o superar un curso de adaptación gratuito habilitado por la Administración sanitaria
Euskadi cuenta actualmente con casi 16.400 profesionales de enfermería colegiados de los que el 80,5% trabaja en el Osakidetza (el resto en el ámbito privado). Cabe señalar que el 90,3% son mujeres.
Nekane Murga, consejera de Salud del País Vasco, destaca sobre esta medida que contribuirá a incrementar la capacidad de Osakidetza a la hora de responder a las necesidades de una sociedad cada vez más envejecida.
“Un avance importante en su capacitación y conocimiento científico, lo que permite a estos profesionales tener un papel más activo en la respuesta directa a las necesidades de las y de los pacientes”, ha destacado.
¿QUÉ DICE EL REAL DECRETO?
En el citado Real Decreto se contemplan dos supuestos en los que las enfermeras y enfermeros pueden dispensar medicamentos. Por una parte podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos que no estén sujetos a prescripción médica (ibuprofeno por ejemplo) y de productos de uso humano (como los absorbentes o los materiales para la realización de curas) de forma libre y autónoma mediante una orden de dispensación.
En el caso de la dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, tendrán que hacerlo de forma colaborativa mediante protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.
En estas guías se recogerán los supuestos específicos en los que se necesita la validación médica previa, además de las actuaciones en el seguimiento del proceso. Todos los protocolos que se recojan en las citadas guías deberán de ser aprobados por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.