El Consejo de Gobierno del Ejecutivo vasco ha aprobado la modificación del decreto que regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas con el objetivo de responder al incremento de la demanda y agilizar los plazos. El nuevo decreto recoge la posibilidad de ampliar el número de personas que pueden ocupar la figura de encargados para la formalización del otorgamiento, permitiendo habilitar a los profesionales sanitarios, personal médico y de enfermería de la red sanitaria asistencial pública y que así lo deseen, para dicha función.
La modificación del Decreto 270/2003, de 4 de noviembre responde a la necesidad de adaptarse al considerable incremento de la demanda del ejercicio del derecho a formalizar el otorgamiento del documento de voluntades anticipadas en País vasco. La cifra de documentos de voluntades anticipadas registradas en la región se sitúa en torno a 50.000, de las cuales más de 9.000 corresponden al 2023. En un solo año, el número de inscripciones realizadas ha incrementado un 40% (cerca de 5.300 documentos registrados en 2022).
La cifra de documentos de voluntades anticipadas registradas en País Vasco se sitúa en torno a 50.000 inscripciones
Con el fin de responder a este incremento en la demanda, en el marco del nuevo Decreto, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco facilitará medios electrónicos para que todo el personal médico y de enfermería que esté interesado pueda solicitar su inscripción en la relación de personas habilitadas como personas encargadas del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Así, se da comienzo a la paulatina incorporación de este colectivo a las funciones el otorgamiento del documento de voluntades anticipadas. Además, otra de las novedades es que el personal de enfermería puede ahora también consultar el Documento de Voluntades Anticipadas accediendo al Registro Vasco (art. 15.2 del nuevo Decreto).
Los colectivos de personal médico y de enfermería poseen un vínculo directo con los pacientes y conocimiento apropiado para asesorar, desde la confianza, sobre la planificación anticipada de cuidados sanitarios. En este sentido desde el Ejecutivo señalan que contar con estos profesionales constituye "un excelente medio para tratar y acometer el reto de la progresiva universalización de las voluntades anticipadas".
A su vez, siguen vigentes los métodos habilitados anteriormente para la elaboración de estos documentos, es decir, ante notario, ante la persona encargada del Registro vasco de Voluntades Anticipadas o bien ante tres personas testigos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Otra de las novedades que incorpora el nuevo decreto se circunscribe al ámbito de aplicación a las personas usuarias del Sistema Sanitario Vasco, en lugar de limitarlo únicamente a los residentes en la comunidad autónoma, tal y como indicaba el decreto anterior. Este cambio deriva del hecho de constatar que los usuarios del Sistema Sanitario Vasco, sean o no residentes en la región, como en el caso de los limítrofes a esta Comunidad Autónoma y personas usuarias del Sistema Sanitario Vasco, puedan ejercer su derecho a otorgar el documento ante los profesionales sanitarios.
El decreto entrará en funcionamiento a partir de su publicación en el BOPV que se producirá a lo largo del mes de febrero
Asimismo, con relación a la figura del representante o representantes que se pueden nombrar en el documento, el decreto aprobado este martes indica como necesaria la aceptación expresa y escrita de la persona representante, que garantiza que la persona designada como representante conozca su nombramiento y las funciones que le corresponden. Por otro lado, junto con la aceptación expresa, se añade la posibilidad de renunciar a la representación. Este decreto, una vez aprobado por el consejo de Gobierno, será publicado en el BOPV a lo largo de febrero, lo que significará su entrada en funcionamiento a partir de esa fecha.