El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, por unanimidad, el recurso presentado por el Gobierno central contra uno de los artículos de la Ley vasca 1/2016, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. En concreto, sobre el referido a la regulación de entidades constituidas por personas mayores de edad consumidoras de cannabis.
El TC ha considerado que es constitucional “siempre y cuando se interprete que no fija qué tipo de asociación son las ‘entidades de personas consumidoras de cannabis’ a las que se refiere, sobre las que se limita a prever que deben colaborar con la administración sanitaria”. Así, en la sentencia, lo considera acorde a la Constitución si se limita a establecer que dichas asociaciones “tienen como fin colaborar con la administración sanitaria”.
El TC considera que esta norma vasca "no invade la legislación penal, ni tampoco la legislación en materia de medicamentos ni la competencia de seguridad pública", ámbitos reservados al Estado
Desde la Abogacía del Estado consideraban que dicho artículo, el 83 de la mencionada Ley vasca de Adicciones, regulaba el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis. Por esa razón, denunciaban que invadían las competencias estatales “sobre legislación de productos farmacéuticos, legislación penal y seguridad pública”. Sin embargo, el TC ha desestimado dicha pretensión.
Este órgano judicial apunta que el artículo 83, en ningún caso afirma “explícitamente” que las asociaciones abastezcan a sus miembros de cannabis para su uso personal, ni tampoco que puedan consumir dicha droga en el interior de sus locales”. En este sentido, indican que puede decirse que “no predetermina el tipo de asociación que son las entidades de personas consumidoras de cannabis que regula”.
Debido a esta interpretación, el Tribunal Constitucional concluye que esta ley vasca “no invade la legislación penal, ni tampoco la legislación en materia de medicamentos ni la competencia de seguridad pública, ámbitos todos ellos reservados de forma exclusiva al Estado”. Finalizan que su contenido “afecta sólo a la materia protección de la salud, en la que el estado es competente para establecer las bases de la sanidad interior (art. 149.1.16 CE) y la Comunidad autónoma, para desarrollar esas bases”.