Una sentencia del Tribunal Constitucional ha tumbado parcialmente el decreto aprobado en 2012 por el Gobierno del País Vasco con el fin de evitar que se pusiera en marcha el copago farmacéutico.
La sentencia del alto tribunal español, que tiene dos votos particulares, no ha dado la razón por completo al Abogado del Estado, pero sí ha dejado sin efectos los preceptos más importantes de la norma vasca por entender que invade competencias del Estado.
En todo caso el decreto aprobado hace cinco años por el Gobierno de Patxi López llevaba suspendido de manera cautelar desde finales de 2012 en todo lo referente a las medidas que afectaban al copago.
El decreto aprobado hace cinco años por el Gobierno de Patxi López llevaba suspendido de manera cautelar desde finales de 2012 en todo lo referente a las medidas que afectaban al copago
La norma vasca fue pensada como una respuesta al Real Decreto del Gobierno de España "de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud", ya que pretendía suavizar el copago farmacéutico en Euskadi limitando la parte que los ciudadanos debían abonar de sus medicamentos.
El Tribunal Constitucional señala en su sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que las comunidades autónomas tienen "margen de mejora" en la cartera de prestaciones sanitarias fijadas por el Gobierno central, pero no pueden "determinar" quiénes pueden o no tener acceso al sistema porque este aspecto está regulado con "normativa básica" del Estado.
Por ello anula los artículos del decreto vasco que eximían de pagar por sus medicamentos a pensionistas, mayores de 65 años, viudas, huérfanos y minusválidos y también el inciso que mantenía en el 40 % la tasa de copago para los trabajadores, un porcentaje que en España solo se aplica a quienes ganan menos de 18.000 euros.
También se declaran inconstitucionales los artículos que extienden la cobertura sanitaria a diversos colectivos, como las personas que llevaban un año domiciliadas en el País Vasco y no tenían aún reconocido su acceso a la asistencia sanitaria.
El Constitucional salva alguno de los artículos recurridos por el Abogado del Estado, como el que recoge que el Gobierno Vasco reintegrará el importe correspondiente a los medicamentos comprados en farmacias situadas fuera de la Comunidad Autónoma.
VOTOS PARTICULARES
La sentencia incluye dos votos particulares, uno firmado por el ponente de la resolución, Antonio Narváez, y otro por cuatro magistrados: Fernando Valdés Dal-Re, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
El primero manifiesta su posición parcialmente contraria a la mayoría del pleno del tribunal y considera que "las comunidades autónomas pueden, respetando el mínimo establecido por el Estado, mejorar las prestaciones sanitarias para sus residentes, asumiendo el coste de estas mejoras".
Por ello argumenta que se debería haber reconocido la capacidad de Euskadi para ampliar el ámbito subjetivo de las prestaciones sanitarias, ya que el decreto vasco ha respetado el mínimo común denominador establecido por el Estado en materia de prestación sanitaria.
En la misma línea se pronuncian los otros cuatro magistrados, de orientación progresista, quienes estiman que el conflicto debió ser desestimado en su integridad ya que el decreto vasco recurrido constituye un ejercicio "plenamente legítimo" de la competencia recogida en el Estatuto de Gernika que permite ampliar el ámbito subjetivo de la cobertura sanitaria y mejorar las condiciones de cofinanciación o copago de la prestación farmacéutica ambulatoria.
"Negar a las Comunidades Autónomas su capacidad de mejorar la posición de los usuarios en la financiación de la prestación farmacéutica se opone a lo hasta ahora sostenido por el tribunal y, en definitiva, les impide el ejercicio de sus competencias", argumentan estos magistrados.
Además censuran que se quiera convertir la "legislación básica estatal en un muro rígido e infranqueable que impide el completo despliegue de las competencias autonómicas".