El titular del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona ha estimado íntegramente una demanda interpuesta por el Sindicato Médico de Navarra (SMN) contra la OF 615E/17 del Consejero de Salud del Gobierno de Navarra que desestimaba el recurso de alzada contra diversos nombramientos de jefes de Servicio y de Sección del Complejo Hospitalario de Navarra.
Según explican desde el Sindicato Médico de Navarra, la sentencia establece, en consonancia con el criterio del TSJN, que la denominada “encomienda de funciones” por la que la Consejería de Salud ha venido designando sistemáticamente las jefaturas médicas, “no es uno de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previsto en el SNS-O y por tanto dichos nombramientos son nulos”, apuntan en un comunicado.
"La sentencia establece, en consonancia con el criterio del TSJN, que la denominada 'encomienda de funciones' por la que la Consejería de Salud ha venido designando las jefaturas médicas, no es uno de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previsto en el SNS-O"
El Juez considera asimismo que en los citados nombramientos se han vulnerado los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad. “El Tribunal entiende que libre designación no es equiparable a falta de explicación (STS 11/11/14) y que los principios de igualdad, mérito y capacidad representan una garantía de acceso de la función pública exigible tanto en los casos de libre designación como en los de designación interina”, señalan desde la entidad sindical.
El sindicato señala también que la sentencia establece que “en el caso que nos ocupa, no consta previa convocatoria; tampoco unos criterios de selección ni identificación de los órganos selectivos. Se constata una completa ausencia de mínimo procedimiento y carencia de la más mínima motivación y justificación expresa de los nombramientos resultando por ello alejada de las referidas garantías de igualdad, mérito y capacidad. El fallo estima íntegramente la demanda del Sindicato Médico de Navarra y declara la nulidad de la Orden Foral recurrida así como de los nombramientos impugnados. Condena a la Administración al pago de las costas y no admite recurso”.
De este modo, este nuevo pronunciamiento judicial establecería de “forma absoluta y meridianamente clara” que la fórmula “encomienda de funciones”, “ideada y creada por los responsables de salud para designar a dedo a quien les parece oportuno y así manejar a su antojo su cortijo sanitario, es nula y por tanto no aplicable en ningún tipo de nombramiento del SNS-O. Por ello los iluminados de salud deben someterse a la ley como todos, ya que lo contrario es, a nuestro juicio, pura prevaricación”, concluye el sindicato.