La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Gobierno de Navarra y el Colegio Oficial de Enfermería de Navarra, con relación a la titulación requerida para ocupar el puesto de director de centro de salud.
En los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, se establecía que el cargo de director de Equipo de Atención Primaria (EAP) puede cubrirse indistintamente por médicos o enfermeros, dado que lo que prevé el decreto foral es que se cubra "entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria".
El Sindicato Médico de Navarra y el Colegio de Médicos de Navarra recurrieron este decreto tras su publicación. Ambas entidades estimaban que el puesto de director de EAP, en el que se ejercen funciones que afectan al proceso integral de atención médica, sólo podía cubrirse por un médico, por lo que abrirlo a otros titulados sanitarios (como Enfermería) infringía el artículo 6.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias (LOPSS). Se opusieron a tal planteamiento el Gobierno de Navarra, el Colegio Oficial de Enfermería y el Sindicato de Enfermería (SATSE), alegando que en dicho cargo no se ejercen funciones asistenciales sino solamente administrativas o de mera gestión de personal o materiales.
"Si bien Navarra es competente para organizar su sistema sanitario como considere más pertinente, no puede alterar las atribuciones profesionales establecidas por el Estado y no puede atribuir competencias profesionales a quien no corresponde por razón de su titulación"
En la demanda del Sindicato Médico de Navarra y el Colegio de Médicos de Navarra defienden que las funciones del director de EAP van más allá de la mera gestión administrativa pues implica, además, tareas de inspección, evaluación, acreditación y planificación de personal licenciado en Medicina. "Si bien Navarra es competente para organizar su sistema sanitario como considere más pertinente, no puede alterar las atribuciones profesionales establecidas por el Estado y no puede atribuir competencias profesionales a quien no corresponde por razón de su titulación. No está habilitado para asignar competencias de médico a alguien que no lo es", exponen desde la organización sindical.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra resolvió a favor del SMN (en sentencia 344/2019, de 23 de diciembre) y, ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que el SNS-O y el Colegio de Enfermería presentaron contra aquella sentencia. "Tras años de litigios queda confirmado que la Dirección de los Centros de Salud solo puede ser ostentada por un médico, de modo que solo un médico puede dirigir y supervisar la tarea clínica y asistencial de otro médico", agregan.
"Emplazamos al Gobierno de Navarra a realizar las modificaciones normativas y organizativas a las que esta sentencia le obliga, esperando no tener que recurrir a una nueva demanda de ejecución de sentencia como ha sucedido recientemente con las jefaturas médicas cuya anulación también ha sido confirmada por sentencia judicial del Tribunal Supremo", concluyen.