SEMES pide respetar la decisión del TSJN sobre la formación de TES en las oposiciones a bomberos

SEMES solicita al Gobierno de Navarra que respete la sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra acerca de la formación de Técnicos de Emergencias Sanitarias (TES) en las oposiciones a Bomberos

SEMES pide respetar la decisión del TSJN sobre la formación de TES en las oposiciones de Bomberos  (Fuente Bomberos Navarra)
SEMES pide respetar la decisión del TSJN sobre la formación de TES en las oposiciones de Bomberos (Fuente Bomberos Navarra)

La Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) y su delegación en Navarra, han mostrado su absoluto rechazo a la decisión del Gobierno de Navarra de abrir una nueva convocatoria de acceso al título de Técnico de Emergencias Sanitarias mediante un procedimiento –pruebas específicas– que el TSJ Navarra ha declarado nulo, escudándose en que la referida nulidad que declara la Sentencia no es firme al haber interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que está pendiente de admisión. Y es que, mediante el artificio de la prueba específica los aspirantes al cuerpo de Bomberos de la Comunidad Foral obtendrán el título de Técnico de Emergencias Sanitarias (TES) tras realizar una formación de tal sólo 500 horas, frente a las 2.000 que contempla la formación oficial de TES, durante dos años.

En un comunicado, SEMES “no niega, ni discute, el derecho del Gobierno foral a interponer los recursos que considere oportunos”, pero sí discrepa completamente de la utilización instrumental del recurso en beneficio de una actuación que ya ha perdido la presunción de legalidad de la que, hasta ahora, gozaba.

El TSJ Navarra ha declarado que la creación de pruebas específicas es competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles (artículo 149.1.1ª CE); de manera que la Comunidad foral no tiene competencias que le permitan establecer pruebas ad hoc. Este tipo de convocatoria cerrada contraviene la finalidad y los principios del Sistema de formación profesional y sólo sirve para privilegiar a un colectivo en perjuicio del resto de profesionales y del conjunto de los ciudadanos. Por eso, la Sentencia de 17 de septiembre de 2024 declara que la Orden Foral 76/2016 (específicamente, la base 2.2 del anexo I) y la Resolución 16/2023 de convocatoria de pruebas (base 4.b) vulneran la Constitución y son nulas.

“Esto podría suponer un peligro para los ciudadanos navarros, que se encuentran en una situación de emergencia sanitaria”

Según afirma el presidente de SEMES, el Dr. Tato Vázquez Lima, “resulta arbitrario y abusivo aprovecharse de esta situación de nulidad no firme para volver a decidir lo mismo y actuar de la misma manera, conscientes de que al amparo de estas decisiones se consolidan situaciones personales que nunca debieron haberse producido. Estamos ante una actuación contraria a la buena fe”.

“Nuestra sociedad científica es la única que engloba en su composición a profesionales que ejercen su tarea en la atención a la Medicina de Urgencias y Emergencias, contando entre sus socios a profesionales de la medicina, la enfermería y Técnicos de Emergencias Sanitarias”, ha comentado el presidente de SEMES Navarra, el Dr. Iñaki Santiago, “y todos nosotros somos profesionales formados y preparados para asistir a aquellos pacientes en situación de riesgo vital, como son las patologías tiempo dependientes: infartos, ictus, politraumatizados, paradas cardíacas, etc.”. Asimismo, añade que en la asistencia de las urgencias es fundamental el trabajo en equipo, que se realiza pensando en el bien del ciudadano y en su seguridad: “y para ello es fundamental la correcta formación de todos los profesionales”.

Desde la Sociedad, apuntan a su vez que “aun cuando el Gobierno Foral puede legítimamente discutir la corrección de una Sentencia de la que discrepa, lo correcto sería que la respetara y tutelara adecuadamente los derechos de aquellos a quienes un Tribunal ya ha protegido en términos contundentes; sin perjuicio de que más adelante, si el Tribunal Supremo revocara la Sentencia, volviera a hacer convocatorias específicas”. 

“En la asistencia de las urgencias es fundamental la correcta formación de todos los profesionales”

Para Fernando López Mesa, vicepresidente 4º de SEMES y Vocal Nacional de Técnicos de Emergencias Sanitarias, una formación sanitaria adquirida a través de “procesos express” podría poner en riesgo la seguridad del paciente ante emergencias tiempo-dependientes, en las que se vería perjudicado el pueblo navarro en comparación con otras Comunidades Autónomas: “Desde SEMES no entendemos cómo el título de grado medio en Emergencias Sanitarias no forme parte de los requisitos de acceso durante el proceso de oposición al cuerpo de bomberos en Navarra”.

En este sentido, López Mesa añade que las ambulancias asistenciales están compuestas por dos profesionales sanitarios, con formación reglada de 2 años y 2.000 horas de formación: “Nos titulamos como Técnico en Emergencias Sanitarias (TES), lo que nos otorga una competencia general para trasladar al paciente al centro sanitario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno prehospitalario, llevar a cabo actividades de teleoperación y teleasistencia sanitaria, y colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe”.

En este sentido, los expertos indican que la modificación de la Ley Foral 8/2005 supone un total menosprecio a estos profesionales, y ofrecer su misma titulación a otro colectivo en un curso ad hoc de 500 horas es denostar la profesión por la que tanto se ha trabajado desde SEMES y con la que se consiguió unificar conocimientos y aumentar las competencias de estos profesionales en todo el territorio español.

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