El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado por delito de intrusismo profesional a un hombre de 83 años residente en Navarra que se venía dedicando, desde el año 2004, “a diagnosticar enfermedades y dolencias, y proponer tratamientos, sin el título oficial que le habilita para el ejercicio de la profesión de la Medicina”.
Los servicios jurídicos del Colegio de Médicos de Navarra se personaron en el Juzgado de Instrucción de Tudela como acusación particular por un delito de intrusismo profesional, previsto y penado en los artículos 403.1 y 403.2 b) del Código Penal.
"Se venía dedicando, al menos desde 2004, a diagnosticar a distintas personas, enfermedades o dolencias que padecían y a proponerles tratamiento"
El juicio, que se celebró por conformidad entre las partes el pasado 14 de febrero, condena al acusado a una pena de 6 meses de multa, “a razón de una cuota diaria de 6 euros y a la destrucción, si no se ha hecho ya, del material incautado en esta causa”. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
La sentencia declara probado que el acusado carece de cualquier título oficial que le habilite para el ejercicio de la profesión de la Medicina. “Pese a ello –dice la sentencia- se venía dedicando, al menos desde 2004, a diagnosticar a distintas personas, enfermedades o dolencias que padecían y a proponerles tratamiento”.
Para el diagnóstico de la enfermedad el acusado se valía de la técnica de la exploración del iris (iridología), “no aceptada ni avalada por la comunidad científica”. Añade la sentencia que “el diagnóstico de enfermedades es una actividad reservada en exclusiva a los licenciados o graduados en Medicina y Cirugía”.
Al examinar a los pacientes, el acusado procedía a plasmar sus impresiones y diagnóstico en un papel mediante un dibujo en los que hacía referencia a conceptos médicos y anatómicos, conformando un historial médico que define la ley 41/2002 como “el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial”.
DENUNCIA E INSPECCIÓN
Los hechos juzgados se remontan a abril de 2018, cuando una médico puso en conocimiento de sus superiores las acciones desarrolladas por el acusado. Como consecuencia de dicha denuncia, se procedió a una inspección en donde se incautaron y precintaron diversos botes de crema que, analizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, contenían el principio activo betametasona 17,21 dipropionato, “que se trata de un corticoide tópico con actividad antiinflamatoria, animicótica, antiprofilerativa e inmunosupresora, que tiene la consideración de medicamento, careciendo de cualquier indicación, ni autorización administrativa, siendo peligroso para la salud, su aplicación sin control médico”, describe la sentencia.
El Colegio de Médicos de Navarra celebra el resultado de la sentencia porque es un paso más en la lucha contra el intrusismo profesional y anima a ciudadanos y colegiación a informar de sospechas de prácticas delictivas
VALORACIÓN DESDE EL COLEGIO DE MÉDICOS
El Colegio de Médicos de Navarra celebra el resultado de la sentencia porque es un paso más en la lucha contra el intrusismo profesional y anima a ciudadanos y colegiación a informar de sospechas de prácticas delictivas que puedan perjudicar y poner en peligro la salud de la población navarra.