El TSJ de Murcia avala el cierre del interior de locales de ocio nocturno

La Sala Contencioso-Administrativa del TSJ entiende que no procede la suspensión cautelar de la orden de la Consejería de Salud que pedía la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Murcia.

Mazo o mallete de la Justicia, uno de los símbolos más significativos del Poder Judicial. (Foto. Unsplash)
Mazo o mallete de la Justicia, uno de los símbolos más significativos del Poder Judicial. (Foto. Unsplash)
CS
16 julio 2021 | 12:50 h

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha acordado, en un auto notificado este jueves, mantener el cierre del interior de los locales de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

Los magistrados entienden que no cabe acordar la medida cautelar solicitada por la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Murcia del artículo 4.10, de la Orden de fecha 9 de julio de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se actualizan las medidas contenidas en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

“Existen datos que permiten considerar que la actividad de ocio nocturno representa un riesgo real e importante de transmisión del virus, lo que además se explica en gran medida por las características de este tipo de reuniones sociales”

A pesar de reconocer que “es evidente que la medida acordada por la Administración causa perjuicios en el sector de la hostelería, sobre todo en el caso de cierre de locales dedicados al ocio nocturno” consideran que resulta fundamental valorar si el interés general exige la inmediata efectividad de la actualización de las medidas.

Tras recoger los indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales, el tribunal subraya que “existen datos que permiten considerar que la actividad de ocio nocturno representa un riesgo real e importante de transmisión del virus, lo que además se explica en gran medida por las características de este tipo de reuniones sociales”.

Por lo que, tras valorar los intereses en conflicto, la resolución concluye que debe prevalecer el interés general de “evitar la transmisión de una enfermedad infecciosa que ha ocasionado miles de fallecimientos en nuestro país”.

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