El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictado sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', mediante la cual se condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 200.000 euros e intereses a la viuda e hija única de un paciente fallecido tras un ingreso hospitalario por una asistencia médica contraria a la lex artis - forma habitual de actuar en un oficio-.
El paciente de 49 años y con antecedentes de enfermedad de Crohn, acudió a urgencias del Hospital General Universitario Morales Meseguer el día 29 de septiembre de 2015 por un cuadro de dolor abdominal, náuseas, vómitos y diarrea de cuatro días de evolución.
A indemnizar con 200.000 euros e intereses a la viuda e hija única del paciente fallecido
Ante estos síntomas se le diagnosticó una recidiva de dicha enfermedad y quedó ingresado a cargo del servicio de digestivo. Desde el ingreso del paciente y hasta el día 6 de octubre tuvo diversos episodios de dolor abdominal, vómitos, diarrea, fiebre e inquietud. El día 5 de octubre, y ante la mala evolución, se solicitó un TAC, pero hasta dos días más tarde, el 7 de octubre, no se le realizó ecografía abdominal en la que se apreció “hidroneumoperitoneo secundario a perforación del ciego”, siendo intervenido quirúrgicamente de urgencia, y pasando posteriormente a UCI. El estado del paciente era muy grave y falleció el día 9 de octubre.
Por estos hechos la viuda e hija del paciente se dirigieron a la Asociación 'El Defensor del Paciente', que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez. El abogado, tras el estudio previo, formalizó reclamación administrativa y posterior demanda contra la sanidad pública murciana en la que se sostenía que la muerte del paciente fue secundaria a una mal praxis médica.
La Asociación 'El Defensor del Paciente' celebra que tras una asistencia médica que infringió la lex artis y que ha conllevado la muerte de una persona joven que deja viuda e hija, la sentencia “ponga las cosas en su sitio, determinando qué se hizo mal, lo que sin duda comportará que el servicio implicado revise su forma de proceder y en el futuro se evite un caso similar”. Además, la Asociación llama la atención sobre el impecable argumento de la Sala para atribuir toda la responsabilidad de lo ocurrido a no haber hecho pruebas diagnósticas.