Madrid obligará a disponer de desfibriladores en lugares con gran afluencia

La norma convierte a la comunidad en “región cardioprotegida”, al marcar la instalación de estos aparatos fuera del ámbito del ámbito sanitario.

Ángel Garrido, portavoz del gobierno regional, tras el Consejo de Gobierno.
Ángel Garrido, portavoz del gobierno regional, tras el Consejo de Gobierno.
CS
12 septiembre 2017 | 10:50 h
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el decreto definitivo que regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, así como su registro por parte de la Consejería de Sanidad, tras los trámites preceptivos y el de consulta pública del texto. La norma convierte así a Madrid en región “cardioprotegida”, al marcar la obligatoriedad de la instalación de estos dispositivos en determinados lugares de gran afluencia

Si no hay profesionales presentes, cualquier ciudadano podrá utilizar un desfibrilador siguiendo sus instrucciones, tras haber contactado con el 112
Entre ellos, tendrán que tener desfibriladores automáticos o semiautomáticos los grandes establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes; y las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas. También los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas; y los establecimientos dependientes de las administraciones públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes o con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.

Asimismo, tendrán que tener desfibrilador las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas; los centros educativos; los centros de trabajo con más de 250 trabajadores, los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas y los centros residenciales de mayores de más de 200 plazas.

Por otra parte, podrá utilizar los aparatos el personal sanitario y los técnicos en emergencias sanitarias. No obstante, en el caso de que no se encuentre algún profesional de estos colectivos, y al objeto de aumentar las posibilidades de supervivencia, cualquier ciudadano podrá utilizar un desfibrilador automático siguiendo sus instrucciones, tras haber contactado previamente al inicio de las actuaciones con los Servicios de Emergencias a través del teléfono 112.

Los Servicios de Emergencias 112 de la Comunidad de Madrid registraron en 2016 un total de 1.351 paradas cardiorrespiratorias en la región fuera del ámbito hospitalario, lo que pone de manifiesto la necesidad del uso de este tipo de dispositivos por parte de los madrileños.

2.100 UNIDADES

La Administración regional instalará alrededor de 2.100 desfibriladores en los centros e instalaciones dependientes de las distintas consejerías. Cada aparato tiene un coste unitario de unos 800 euros, por lo que la Comunidad de Madrid destinará en torno a 1,6 millones para ofrecer “cardioprotección” a sus trabajadores y usuarios.

Los organismos, instituciones o empresas que tengan que disponer de un desfibrilador dispondrán de un período de doce meses desde la entrada en vigor del decreto, tras su publicación en el BOCM, para proceder a su instalación. Aquellos que ya dispongan de alguno de estos aparatos tendrán un plazo de tres meses para adaptarse al resto de disposiciones contenidas en la norma.
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