La normativa de compras de bienes y contratación de obras y servicios del hospital quedó fuera de la ley con el cambio legal
El informe concluye, informa el diario, que “el hospital incumplió la ley de contratación desde el año 1995 por no aplicar los principios de publicidad y concurrencia que marca la Ley de Contratos del Sector Público”. En esa fecha entró en vigor la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa que, “cambió las reglas de juego sobre las cuales se sustentaba la operativa de la Sociedad Anónima Municipal (SAM) Hospital Sant Joan”, propiedad del ayuntamiento de Reus, primero, y de Innova después.“La normativa de compras de bienes y contratación de obras y servicios del hospital quedó fuera de la ley con este cambio legal, que no afectó a los contratos laborales”, asegura la información, que añade que el centro no modificó su régimen operativo hasta el estallido del caso judicial.
“LA ADQUISICIÓN NO FIGURA EN LOS DOCUMENTOS”
“Por lo tanto”, cuenta el diario, “en sus inicios la SAM Hospital de Reus estaba sujeta a la normativa mercantil”. Lo que sucedió después es que la clasificación, “según el auditor del Estado”, cambió a la vía del sector público con la entrada en vigor de la citada Ley 13/1995. “La base de dicho texto normativo”, tal y como se expone a lo largo de todo el informe, “se mantuvo sin modificaciones sustanciales en las posteriores revisiones y sin que, en ningún caso, alteraran la consideración de sociedad pública a la hora de contratar obras, bienes o servicios”. En más de una ocasión, explica la información, el texto subraya el hecho de que la sociedad pertenece en su totalidad al ayuntamiento de Reus.
Otra interesante apreciación del informe es que “no figura en la documentación examinada ni la escritura pública de adquisición por Innova de la propiedad 100% del capital social del hospital, ni ningún otro documento que acredite dicha compra”.
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