El Sergas deberá indemnizar a una familia con 5.000 euros por un fallecimiento en una operación. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia(TSXG), quien ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la familia de una paciente que falleció durante la realización de una intervención, al estimar que, si bien el equipo médico actuó de forma correcta, se produjo un "daño desproporcionado" como consecuencia de que falló el procedimiento y no se ha podido explicar la causa exacta.
Los hechos ocurrieron en el hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, cuando la paciente fue sometida a una intervención de embolización, tras serle detectada una malformación arteriovenosa cerebral temporal izquierda.
Durante la operación, se plegó y rompió un catéter, y se produjo una "fuga" de material embolizante, que no se pudo recuperar, causando un daño cerebral irreversible, que desembocó en el fallecimiento de la paciente.
Durante la operación, se plegó y rompió un catéter, y se produjo una "fuga" de material embolizante
Los padres y hermana de la fallecida presentaron una reclamación por responsabilidad patrimonial ante el Sergas, pero la administración la rechazó. Entonces, la familia acudió a los tribunales, pero el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ourense desestimó su recurso.
En el proceso de apelación, el alto tribunal gallego ha estimado parcialmente las pretensiones de los demandantes. Al respecto, señala que "quedó probado" que los médicos actuaron conforme a la 'lex artis ad hoc' y que la intervención estaba "correctamente indicada", señalando que se produjo una "complicación excepcional", pero "recogida en la literatura médica".
Con todo, el TSXG estima que sí se produjo un "daño desproporcionado", denotando un "funcionamiento anormal de la administración sanitaria, que el administrado no debe soportar", especialmente cuando el Sergas se desprendió del catéter utilizado en la operación y que generó el problema. Además, el Sergas no pudo dar una explicación concreta de por qué falló el procedimiento embolizador, ya que pudo ser por la rotura del catéter o por el reflujo del material embolizante.
Por ello, el tribunal estima parcialmente el recurso de apelación y establece que el Sergas debe indemnizar a la familia en 5.000 euros (2.000 euros para cada uno de los progenitores y 1.000 euros para la hermana de la fallecida). La decisión no es firme, y puede interponerse recurso de casación.