El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la anulación de las elecciones a la junta de gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, celebradas en 2018. Una decisión que continúa la adoptada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra.
De acuerdo a lo establecido por la sentencia recogida por La voz de Galicia, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra tiene que repetir las elecciones en un plazo máximo de dos meses una vez la resolución sea firme. Cabe señalar que la entidad tiene la opción de interponer un recurso ante esta sentencia que sería resuelto por el Tribunal Supremo.
Si atendemos a los motivos emitidos por la sentencia se consideran como acreditado, al igual que se recogía en la sentencia de primera instancia, “que terceros transportasen en mano y depositasen presencialmente en las sedes colegiales, sobres del voto por correo con base en unas instrucciones carentes de rango normativo y de aprobación oficial por el Colegio, vulnerando las reglas del fair play electoral”. Se ha ratificado también que parte de los dobles sobres se transportaron y entregaron “por cuenta de la cooperativa de farmacéuticos Cofano y no por el servicio postal de Correos, ni por entidades de mensajería equivalentes”.
En base a lo expuesto los magistrados recalcan en la sentencia que “el servicio postal universal solo puede prestarlo Correos”, manteniendo que “no se puede considerar transparente ni conforme a las normas que rigen las garantías del proceso electoral que se utilice una empresa que no cumple los requisitos legales para prestar este tipo de servicio y cuyos gerentes se presentan a las elecciones”. Motivo por el que argumentan que la firma empleada “o es una empresa de mensajería oficial, sino al servicio de una empresa cuyos gerentes son candidatos, habiendo organizado el servicio, y ello, aunque no se haya dirigido prueba a acreditar que se hubieran manipulado los votos”.
Se ha concluido que “la transparencia exigible no se ha respetado” y no puede aceptarse “la posibilidad de que terceros no habilitados legalmente pudieran transportar y depositar en las sedes colegiales los votos por correo”
Se hace hincapié en el hecho de que en las instrucciones aprobadas para las referidas elecciones se añadió la posibilidad de que el voto por correo “sea a través de correo postal certificado, mensajería que acuse recibo o presencialmente en las sedes del colegio”. A pesar de esto los magistrados destacan que las empresas que se utilizaron para cumplir con dicha finalidad no cumplen las exigencias normativas y no se puede considerar que garanticen la transparencia que requiere un proceso electoral.
Alba Soutelo, presidenta del Colegio, explicaba el pasado viernes en relación a las instrucciones relativas al voto por correo que estas se aprobaron en la mesa electoral y fueron enviadas mediante correo postal a todos los colegiados. La empresa responsable era Dalot, encargada también del transporte de valija entre Vigo y Pontevedra y de cupones y recetas tanto al Sergas como a las mutualidades informan en La Voz de Galicia. “Las tres candidaturas a la junta de gobierno del Colegio nos mantuvimos al margen del proceso electoral, pero estoy convencida de que, aunque haya habido una interpretación que pueda ser cuestionada, el proceso transcurrió con todas las garantías”, expresaba Soutelo.
De acuerdo a lo expuesto se ha concluido que “la transparencia exigible no se ha respetado” y no puede aceptarse “la posibilidad de que terceros no habilitados legalmente pudieran transportar y depositar en las sedes colegiales los votos por correo”. Motivos por los que se deduce “la vulneración de la libertad de voto y las irregularidades en el voto por correo”.
En estas elecciones fue reelegida como presidenta Alba Soutelo entre los tres candidatos que optaban al puesto. En total, se contabilizaron 265 votos presenciales y 492 enviados por correo. Una cifra sobre la que el tribunal apostilla “su carácter determinante en el resultado de las elecciones”.