La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de La Coruña a dos mujeres por estafar a cinco trabajadores del área de descanso de la A-9 en Ameixeira (Ordes), a quienes convencieron que podían conseguir un puesto de trabajo en el Servicio Gallego de Salud (Sergas) a cambio de dinero. Una de las mujeres fue condenada por un delito de estafa agravada y por un delito continuado de falsedad en documento público a tres años y medio de prisión, y en el caso de la otra mujer la pena fue menor, un año y nueve meses de prisión, al ser condenada solo por el primero de los delitos.
Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que una de ellas se hizo pasar por alta directiva del Sergas y la otra por secretaria, y comenzaron a frecuentar la cafetería del área de descanso de la AP-9, donde se ganaron la confianza de los empleados, a quienes hicieron creer que podían conseguir un trabajo en el citado organismo, gracias a su influencia, si previamente les pagaban determinadas cantidades. Incluso les invitaron a hacer un curso de informática y les reclamaron la entrega de determinada documentación y el curriculum vitae. De acuerdo con un plan preconcebido, con ánimo de beneficiarse de forma ilícita de los perjudicados, obtuvieron 52.500 euros de cinco personas.
La sentencia explica que las condenadas aprovecharon la necesidad de muchas personas de encontrar trabajo, por lo que la gravedad del hecho es mayor
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, afirma que la "puesta en escena" de las condenadas fue convincente al punto de que consiguieron vencer la voluntad de los perjudicados amparados en esa necesidad de muchas personas de encontrar trabajo, por lo que la gravedad del hecho es mayor.
La Sala afirma que se trata de supuestos de ilícitos penales graves por la metodología empleada por los defraudadores al aprovecharse de la "debilidad manifiesta" de las víctimas, que pueden creer que la oferta es veraz por la apariencia de las condenadas que les acaban convenciendo de la existencia de un trabajo público mediante precio.
La sentencia añade que no puede exigirse a los perjudicados en este caso que extremaran una diligencia tal que les hiciera dudar de la veracidad de las condenadas, cuando las acciones desplegadas por las mismas no convencieron solo a una persona, sino que la lista de estafados fue elevada, ya que cinco personas creyeron que era veraz la información facilitada, llegando a realizar las disposiciones dinerarias hasta que, al ver que las contrataciones no se producían, advirtieron que denunciarían los hechos.