El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmaba el pasado 19 de abril la anulación de las elecciones a la junta de gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, celebradas en 2018. Una decisión que continúa la adoptada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra.
De acuerdo a lo establecido por la sentencia (puede consultarse completa aquí), el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra tiene que repetir las elecciones en un plazo máximo de dos meses una vez la resolución sea firme. La entidad cuenta todavía con la opción de interponer un recurso sobre esta sentencia que sería resuelto por el Tribunal Supremo tal y como se determina en la sentencia: “Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley”.
Si atendemos a los motivos emitidos por la sentencia se consideran como acreditado, al igual que se recogía en la sentencia de primera instancia, “que terceros transportasen en mano y depositasen presencialmente en las sedes colegiales, sobres del voto por correo con base en unas instrucciones carentes de rango normativo y de aprobación oficial por el Colegio, vulnerando las reglas del fair play electoral”. Se ha ratificado también que parte de los dobles sobres se transportaron y entregaron “por cuenta de la cooperativa de farmacéuticos Cofano y no por el servicio postal de Correos, ni por entidades de mensajería equivalentes”.
En base a lo expuesto los magistrados recalcan en la sentencia que “el servicio postal universal solo puede prestarlo Correos”, manteniendo que “no se puede considerar transparente ni conforme a las normas que rigen las garantías del proceso electoral que se utilice una empresa que no cumple los requisitos legales para prestar este tipo de servicio y cuyos gerentes se presentan a las elecciones”.
Motivo por el que argumentan que la firma empleada “o es una empresa de mensajería oficial, sino al servicio de una empresa cuyos gerentes son candidatos, habiendo organizado el servicio, y ello, aunque no se haya dirigido prueba a acreditar que se hubieran manipulado los votos”.
"No se puede considerar transparente ni conforme a las normas que rigen las garantías del proceso electoral que se utilice una empresa que no cumple los requisitos legales para prestar este tipo de servicio y cuyos gerentes se presentan a las elecciones”
“Se remite a lo dispuesto en el artículo 36 de la CE, artículo 21 de la Ley 11/201, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, artículos 46 y 53 de los Estatutos colegiales, y artículos 72 y ss de la LOREG; de donde resulta que el voto por correo solo lo puede y debe ejercer, de manera personal, directa y libre el propio votante. Y en garantía de ello los propios Estatutos han establecido como única posibilidad de voto por correo el ‘correo certificado o mensajería que acuse recibo’, en cuanto entidades neutrales sin el menor interés en el proceso”, se recoge en la referida sentencia.
“Cuando en el proceso electoral impugnado se ha admitido la posibilidad de transporte del voto por correo a través de terceros distintos de correos o empresas de mensajerías, práctica que vulnera las reglas del 'fair play' electoral, porque tal práctica puede posibilitar prácticas coactivas o restrictivas de la libertad de voto. Siendo COFANO, interesada en el resultado del proceso electoral, y habiéndosele permitido que entregue también numerosos votos por correo en las sedes colegiales. Y afirma la relevancia de los votos por correos cuya nulidad se denuncia en el proceso electoral impugnado, toda vez que fueron los mayoritariamente emitidos: de un total de 770 votos admitidos como válidos, 492 fueron votos por correo (y verdaderamente emitidos 596), frente a los 265 votos presenciales”, añade la sentencia.
Los magistrados destacan que las empresas que se utilizaron para cumplir con dicha finalidad no cumplen las exigencias normativas y no se puede considerar que garanticen la transparencia que requiere un proceso electoral
Se hace hincapié en el hecho de que en las instrucciones aprobadas para las referidas elecciones se añadió la posibilidad de que el voto por correo “sea a través de correo postal certificado, mensajería que acuse recibo o presencialmente en las sedes del colegio”. A pesar de esto los magistrados destacan que las empresas que se utilizaron para cumplir con dicha finalidad no cumplen las exigencias normativas y no se puede considerar que garanticen la transparencia que requiere un proceso electoral.
“Se deduce la infracción de la normativa expuesta de las circunstancias antes referidas, habida cuenta de que las referidas instrucciones introducen la posibilidad de que ese voto por correo sea a través de correo postal certificado, mensajería que acuse recibo o presencialmente en las sedes del colegio; pero las empresas utilizadas para prestar ese servicio, ni cumplen con las exigencias normativas, ni se puede considerar que garanticen la suficiente transparencia del proceso electoral cuando además de no ser empresas de mensajería legalmente consideradas, prestan sus servicios para una empresa cuyos gerentes tienen interés en el referido proceso”, establece la sentencia.
Alba Soutelo, presidenta del Colegio, explicaba el pasado viernes en relación a las instrucciones relativas al voto por correo que estas se aprobaron en la mesa electoral y fueron enviadas mediante correo postal a todos los colegiados. La empresa responsable era Dalot, encargada también del transporte de valija entre Vigo y Pontevedra y de cupones y recetas tanto al Sergas como a las mutualidades informan en La Voz de Galicia. “Las tres candidaturas a la junta de gobierno del Colegio nos mantuvimos al margen del proceso electoral, pero estoy convencida de que, aunque haya habido una interpretación que pueda ser cuestionada, el proceso transcurrió con todas las garantías”, expresaba Soutelo.
“Respecto de la pretensión de que se consideren válidos los votos presenciales y sean conservados; de las cifras ofrecidas por la parte demandante-apelada no se evidencia que el resultado electoral debiera ser necesariamente el mismo, y atendida la cifra del voto por correo, y que la voluntad electoral ha de ser respetada, se considera más prudente la confirmación de la procedencia de la anulación, atendida la importancia de que se realice una votación respetando todas las garantías”, indica la sentencia en relación a los votos emitidos de forma presencial.
De acuerdo a lo expuesto se ha concluido que “la transparencia exigible no se ha respetado” y no puede aceptarse “la posibilidad de que terceros no habilitados legalmente pudieran transportar y depositar en las sedes colegiales los votos por correo”. Motivos por los que se deduce “la vulneración de la libertad de voto y las irregularidades en el voto por correo”.
En estas elecciones fue reelegida como presidenta Alba Soutelo entre los tres candidatos que optaban al puesto. En total, se contabilizaron 265 votos presenciales y 492 enviados por correo. Una cifra sobre la que el tribunal apostilla “su carácter determinante en el resultado de las elecciones”.