En abril de 2023, una médica de Atención Primaria que trabajaba en un centro de salud del área metropolitana de A Coruña solicitó, a los 67 años, la renovación de su contrato por un año más. Sin embargo, tres meses después de su solicitud, el informe de evaluación elaborado por el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) la determinó como no apta para seguir en el puesto, argumentando que desde el 2017 acumulaba “frecuentes ausencias”, algunas de ellas sin justificar. La facultativa recurrió esta decisión, y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le acaba de dar la razón.
“La forma de afrontar las ausencias al trabajo que se estimen injustificadas no es a través de la denegación de la prolongación del servicio activo, sino por el cauce de la incoación de un expediente disciplinario en el que se investigue y, en su caso, se castigue la infracción cometida”, recuerdan desde la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG, asegurando que los argumentos dados por el SERGAS “no justifican la apreciación de la falta de aptitud de la recurrente para el ejercicio de la profesión” y que para denegar la renovación de la prolongación en el servicio activo de la demandante se establece una “doble presunción” que “carece de respaldo probatorio”.
“La forma de afrontar las ausencias al trabajo que se estimen injustificadas no es a través de la denegación de la prolongación del servicio activo"
Primero, indica el tribunal, el SERGAS presume que todas las faltas de asistencia al puesto de trabajo habían sido debidas a algún tipo de enfermedad, sin especificar cuál. Segundo, añade, que dicha enfermedad da lugar a la incapacidad funcional para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes al nombramiento de médico de familia.
De igual manera, la sentencia también señala que, previamente a la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo por resolución de 1 de julio de 2022, el facultativo de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales había emitido, el 29 de junio de 2022, un informe de aptitud médica de la recurrente para el puesto de trabajo habitual, “acreditando que reunía la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades inherentes al nombramiento, sin que dicha afirmación haya sido desmentida o desacreditada”. De todos modos, el fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.