El Gobierno de España y la Xunta de Galicia tratan de rebajar la tensión generada por el recurso presentado por el Ejecutivo central ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre uno de los artículos de la ley gallega de salud. El texto incluía, entre otras medidas, el “sometimiento” de la población a medidas de prevención como la vacunación en circunstancias excepcionales, lo que desde Moncloa entendían como una “limitación de los derechos fundamentales”. Sin embargo, ahora tratan de alcanzar un pacto.
Según recoge este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), se ha llegado a un acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la comunidad autónoma de Galicia para “constituir un grupo de trabajo” con el propósito de “alcanzar un acuerdo extraprocesal respecto de las discrepancias manifestadas por la interposición del recurso de inconstitucionalidad”.
A través de la Comisión Bilateral de Cooperación, Gobierno y Galicia buscan una "nueva redacción" del artículo 38.2 que incluía medidas como la vacunación obligatoria
La resolución, fechada el pasado 13 de mayo y firmada por la secretaría general de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, se refiere de forma expresa al párrafo en conflicto: “el apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley de Galicia 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia”. En concreto, buscan una “nueva redacción” del artículo 38.2.
En este sentido, tanto el Ministerio de Política Territorial como la Consejería de Salud de la Xunta de Galicia tienen como cometido designar a los representantes correspondientes para “desarrollar las negociaciones necesarias a tal efecto” en el grupo de trabajo mencionado. Mientras, el párrafo en cuestión se encuentra actualmente suspendido ya que el TC admitió a trámite el recurso del Gobierno.
GALICIA BUSCABA UNA “PREVISIÓN LEGAL”
A finales de febrero, el Parlamento de Galicia con la mayoría absoluta del PP, aprobó la modificación de la ley gallega de Salud del 2008. La normativa fue impulsada por la Xunta como contrapunto a lo que consideraban una “dejación de funciones” del Ejecutivo central al no aprobar modificaciones normativas que diesen mayor seguridad jurídica a las comunidades autónomas en circunstancias excepcionales como la vivida con la pandemia de Covid-19.
Según el texto final, publicado en el BOE a principios de abril, se daba poder a las autoridades sanitarias autonómicas “dentro del ámbito de sus competencias” a llevar a cabo diferentes acciones “cuando así lo exigiesen razones sanitarias de urgencia o necesidad”. En concreto, aludían a varias “medidas preventivas” a fin de “controlar enfermedades transmisibles”.
Feijóo defendía que era una "previsión legal" para que en el caso de que el Gobierno central hiciera obligatoria la vacuna en situaciones de urgencia, Galicia pudiera exigir su cumplimiento
Entre ellas, se mencionaba el “sometimiento” de la población a “medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunaciónoinmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas”. Igualmente, se incorporaba el sometimiento de las personas enfermas a “tratamiento adecuado” o al “aislamiento” en domicilio o en centro hospitalario “cuando fuera procedente”.
Junto a estas obligaciones, la ley aprobada incorporaba un régimen de sanciones en caso de incumplimiento de las medidas incorporadas, de entre 1.000 y hasta 600.000 euros según la gravedad de las mismas. Pese a ello, el presidente gallego, Alberto Núñez Feijóo, defendía que lo que se establecía era una "previsión legal" para que en el caso de que el Gobierno central hiciera obligatoria la vacuna en circunstancias de urgencia, Galicia pudiera exigir su cumplimiento.
NO CONVENCIÓ A MONCLOA
Pese a las explicaciones de Feijóo, el Consejo de Ministros avaló a finales de marzo la interposición del recurso de inconstitucionalidad sobre el artículo 5 de dicha ley. Según expresó en rueda de prensa la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, consideraban que la norma “limita derechos fundamentales” que según la legislación vigente “solo es posible a través de una ley estatal”.
El Gobierno recurrió al TC por entender que las restricciones o limitaciones a derechos fundamentales solo pueden fijarse en una ley orgánica
De esta forma, se refería a la inclusión de “medidas preventivas para proteger la salud pública así como restricciones y limitaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos”, algo que “solo puede fijarse en una ley orgánica”. Como ejemplo, citaban las actuaciones ya mencionadas: “medidas de control de personas enfermas que incluyen el aislamiento en el domicilio o el internamiento en centros hospitalarios y obliga a la ciudadanía a someterse medidas de prevención como la vacunación".
En su defensa, el Gobierno argumentaba que había recabado los correspondientes informes solicitados a la Comisión Permanente del Consejo de Estado con carácter urgente. A su vez, anunciaba que mientras la norma esté impugnada quedará “en suspensión” el apartado 5. A su vez, el Tribunal Constitucional tendrá “cinco meses” para pronunciarse.