La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia abrió en 2023 un total de 153 expedientes sancionadores por fumar en espacios prohibidos estipulados en la Ley 42/2010 de medidas sanitarias contra el tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, el marco legal vigente.
De acuerdo a los datos facilitados por la propia Consellería, Pontevedra fue la provincia gallega en donde se cursaron un mayor número de expedientes por infracciones de la legislación -un total de 78, más de la mitad de las tramitadas en toda Galicia-, seguida de A Coruña (35), Lugo (25) y Ourense (15).
Aunque no existen todavía datos oficiales relativos a los expedientes abiertos a los fumadores y fumadoras gallegas durante el primer semestre del año en curso, las proposiciones de multa formuladas por infringir la citada ley se siguen cursando y aplicando en Galicia. Solo en el mes de mayo de 2024, la Consellería inició cinco expedientes sancionadores en la provincia de Pontevedra por fumar en espacios prohibidos o en áreas restringidas por la citada Ley 42/2010 de 30 de diciembre.
La prohibición de fumar se hizo extensible a zonas anexas a centros sanitarios, parques infantiles, instalaciones deportivas, centros formativos y de ocio, así como a otros espacios públicos o de uso colectivo situados en exterior
Un marco legal, conocido comúnmente como ley antitabaco, aprobado para modificar la anterior legislación vigente -la 28/2005- que supuso la reforma más sustancial experimentada hasta la fecha por la norma y en la que se amplió el número de espacios libres de humo hasta completar un catálogo genérico de 25. Con dicha modificación, la prohibición de fumar se hizo extensible a zonas anexas a centros sanitarios, parques infantiles, instalaciones deportivas, centros formativos y de ocio, así como a otros espacios públicos o de uso colectivo situados, en algunos casos, al aire libre.
De los cinco expedientes sancionadores abiertos el pasado mes de mayo en Pontevedra, notificados a sus infractores con su publicación en el DOG y con un plazo de 15 días para presentar alegaciones ante la administración pública, uno de ellos fue cursado por fumar en una estación de autobuses; otro por hacerlo en el recinto de un parque infantil acotado para el juego de menores; y tres más por infringir la prohibición de fumar en "centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en sus recintos".
Las citadas propuestas de sanción, que pese al desconocimiento de algunos fumadores y al escepticismo de ciertas asociaciones vinculadas a la lucha antitabaco están siendo interpuestas en Galicia, fueron tramitadas, en todos los casos, en base a una infracción leve de la norma, es decir, por "fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto" y por tratarse de una "conducta infractora aislada". Las multas oscilaron entre los 30 y los 120 euros.
Se tramitaron en Galicia, según los datos de la Consellería de Sanidad, 33 expedientes sancionadores de carácter grave y ninguno tipificado como muy grave
El actual marco normativo de la ley antitabaco contempla, sin embargo, penas mayores para esta misma categoría -de hasta un máximo de 600 euros- y multas de 601 a 10.000 euros y de 10.001 a 600.000 euros para infracciones consideradas, respectivamente, graves o muy graves. Así, en el año 2022, el último del que existen datos desglosados en función de la tipología de la sanción interpuesta, se tramitaron en Galicia, según los datos de la Consellería de Sanidad, 33 expedientes sancionadores de carácter grave y ninguno tipificado como muy grave.