La Consellería de Sanidad de Galicia ha publicado el Proyecto de Orden por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia. De este modo, Sanidad actualiza la normativa vigente hasta ahora, de 2013, incorporando tres actualizaciones estatales. El Proyecto ha sido publicado en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta, para envío de sugerencias.
La Orden pretende aprobar el Catálogo General del Material Ortoprotésico que figura como anexo a la misma. Dicho catálogo, que contiene los productos sanitarios sujetos a financiación por el Servicio Gallego de Salud para personas con pleno derecho a la asistencia sanitaria con cargo al departamento sanitario gallego, será de aplicación en el ámbito de Galicia.
Por otro lado, esta normativa también busca regular las condiciones para la prescripción, dispensación y control de la prestación ortoprotésica en Galicia, así como regular el procedimiento de pago de la misma. En este sentido, mediante la aprobación del catálogo, se fija la duración mínima establecida para cada producto, así como el importe máximo de financiación por el Servicio Gallego de Salud.
La normativa busca regular las condiciones para la prescripción, dispensación y control de la prestación ortoprotésica en Galicia
De acuerdo con los términos regulados en la norma, podrán beneficiarse de la prestación aquellas personas con pleno derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Sergas. La prescripción de los productos del Catálogo General de Material Ortoprotésico se llevará a cabo por los facultativos de la especialidad que corresponda al problema de salud que origina la prestación.
Además, cuando la renovación de los productos sea necesaria, deberá ser indicada por el facultativo de la especialidad requerida para la prescripción del producto de que se trate. También se financiarán las reparaciones de los productos prescritos.
Los productos únicamente podrán ser dispensados por los establecimientos sanitarios autorizados, y no serán financiados a través de la prestación del Servicio Gallego de Salud aquellos destinados a uso deportivo o empleados con finalidad estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.
La verificación de la correcta adaptación de los productos elaborados a medida será necesaria, y la llevará a cabo el facultativo especialista correspondiente. En este sentido, el facultativo deberá comprobar que el producto entregado se ajusta a sus indicaciones, a las necesidades del paciente y que esté adecuadamente adaptado o elaborado.
El procedimiento del pago de la prestación será el de reintegro de gastos. Las sillas de ruedas y otros productos que se considere oportunos tendrán el carácter de recuperables para su reutilización mediante el servicio de préstamo, por lo que deberán ser devueltos al Sergas una vez finalizado su uso.
Según la normativa, las personas beneficiarias podrán elegir entre los establecimientos sanitarios dispensadores autorizados según los criterios de planificación establecidos por el Sergas. En caso de no estar conformes con la prestación, podrán acudir a la unidad de gestión del área sanitaria correspondiente, además de presentar reclamaciones ante la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las personas beneficiarias podrán elegir entre los establecimientos sanitarios dispensadores autorizados según los criterios de planificación establecidos por el Sergas
También podrán exigir al establecimiento sanitario, sin costes y durante el periodo de garantía, los recambios y las reparaciones de los componentes o productos deteriorados por defectos. Junto a esto, las personas beneficiarias recibirán el certificado de garantía, ficha técnica, y hoja informativa con las recomendaciones para conservar el producto de forma óptima.
El seguimiento de la prestación será llevado a cabo por parte de la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad Autónoma de Galicia. Así, el órgano efectuará las propuestas de inclusiones y exclusiones del catálogo vigente, y propondrá las modificaciones normativas que procedan en cada momento.
Otra de sus funciones será la de autorizar la prescripción y adquisición de materiales no incluidos en el catálogo, así como la de los productos que requieren autorización previa de la Comisión Central. Al mismo tiempo, la Comisión aprobará los protocolos que hayan sido remitidos por el Servicio Gallego de Salud, y asesorará a las gerencias de las áreas sanitarias del Sergas en la resolución de dudas.
Por último, las gerencias de las áreas sanitarias emitirán, como mínimo, un informe anual de seguimiento y evaluación de la prestación en su ámbito de actuación. Esto tiene la finalidad de constatar el cumplimiento adecuado de las normas establecidas en la orden.