El Boletín Oficial de Galicia ha publicado este martes 20 de agosto la Resolución por la cual se convoca el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV de la carrera profesional correspondiente al año 2024. Se trata de una convocatoria que pertenece a uno de los muchos acuerdos alcanzados entre la Xunta de Galicia y los diferentes sindicatos en las distintas mesas de negociación que se han venido produciendo a lo largo de los últimos años.
En el documento aparecen reflejados todos los baremos y órganos de evaluación, y se establece, con independencia del plazo para presentar las solicitudes, los días que van del 1 de agosto al 30 de septiembre -se valorarán los méritos alcanzados hasta entonces- como el periodo de estar en servicio activo o de tener reserva de plaza requerido. El reconocimiento del grado también requerirá de la evaluación favorable de los méritos del interesado, “que será realizada por el correspondiente comité o subcomité de evaluación”.
Así, explica la Xunta, en esta convocatoria se aplicará el baremo de carrera profesional correspondiente a las áreas III y IV, que fue aprobado por Orden de 21 de julio de 2021, y el baremo de carrera profesional correspondiente al área I, que fue aprobado por Orden de 1 de marzo de 2022. Eso sí, adaptadas según lo acordado en la Comisión de seguimiento de la carrera profesional, que dejó una serie de puntos definidos para cada grado y área.
Las competencias personales se realizarán con base en una evaluación 180 a través de uno o varios cuestionarios
Como muestra el documento que ha visto la luz en el Boletín Oficial de Galicia, los requerimientos son distintos dependiendo de si son profesiones sanitarias con titulación universitaria o categorías de gestión y servizos con titulación universitaria, y si los colectivos tienen o no definidos objetivos. Después, para el apartado de competencias personales, incluidas en el área I del baremo, se realizará con base en una evaluación 180 a través de uno o varios cuestionarios.
Dichos cuestionarios contarán con preguntas relacionadas con las competencias personales definidas en la propia orden, y se referirán a conductas observables y específicas relacionadas con esas competencias. Estarán a disposición de todos los profesionales que lo requieran en la Oficina Virtual del Profesional, y serán cubiertos, “de manera objetiva”, por el propio profesional, por su superior jerárquico/a o responsable directo/a y por tres pares o iguales, y su formalización se realizará de forma anónima y será obligatoria.
EL 20 DE SEPTIEMBRE, FECHA LÍMITE
En el caso de los requisitos -salvo los de grado, como la formación, la docencia o la investigación e innovación, que deberán ser dirigidos al área sanitaria o entidad en la que se estén prestando los servicios-, no será necesario acreditarlos documentalmente, puesto que se trata de información que ya le consta a la Administración sanitaria, “salvo en caso de que el comité o subcomité de evaluación así lo requiera expresamente”: “Como excepción, y a efectos de que sea habilitada la presentación de la solicitud, podrá ser preciso acreditar ante el comité o subcomité de evaluación las situaciones asimiladas al servicio activo o reserva de plaza (punto primero del anterior apartado II), cuando se trate de información que no le conste a la Administración sanitaria”.
Los requisito de grado, como la formación, la docencia o la investigación e innovación, deberán ser dirigidos al área sanitaria o entidad en la que se estén prestando los servicios
Además, por su “relevancia estratégica”, y para “impulsar la participación de los profesionales en los procesos de carrera profesional, la cumplimentación por un/una profesional de todos los cuestionarios de evaluación de competencias personales que le sean requeridos se valorará con un punto dentro del área IV del baremo, considerándose como “implicación y compromiso con la organización”. Una vez confirmada la solicitud, esta deberá presentarse por registro electrónico, cuyo plazo, abierto desde el día de hoy, terminará el citado 20 de septiembre.
La resolución sobre el reconocimiento de grado se dictará en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2025. En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.