La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena al Sergas a indemnizar con 48.000 euros a la familia de una mujer fallecida por pancreatitis aguda tras ser asistida en el hospital de Pontevedra.
El Alto Tribunal gallego ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Sergas y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra.
Según han detallado fuentes del TSXG, el Sergas fue sentenciado a abonar 30.000 al viudo y 6.000 euros a cada uno de los tres hijos de la paciente.
En el fallo, los magistrados han indicado que el Sergas estaba disconforme con la concreta indemnización fijada por la jueza de primera instancia.
"Sin que se discuta por ninguna de las partes la existencia de una pérdida de oportunidad, en el sentido recogido en la resolución administrativa recurrida, que determinó que la Administración reconociese a los perjudicados reclamantes una indemnización global de 30.000 euros -en atención a la gravedad de la patología y a otros datos de riesgo sistémico que presentaba la paciente-, y que en la sentencia apelada se incrementase hasta 48.000 euros", ha recogido la sentencia.
La Sala ha recalado en la sentencia que, tras analizar las pruebas periciales practicadas, concluye que ante como se desarrolló el proceso que terminó con el fallecimiento de la paciente, cabe considerar un porcentaje menor de probabilidad de fallecimiento que el que inicialmente defendió en un informe escrito un perito, que es lo que se basa la Administración.
Todo ello, cuando incluso en el documento del jefe del Servicio de Cirugía General y Digestiva Hospital de Pontevedra expuso la mortalidad de los pacientes en casos como el de la fallecida en torno al 50 %.
"La cuantía indemnizatoria fijada en primera instancia es "acorde a las cantidades que se suelen reconocer en estos casos"
En este sentido, ha entendido que la cuantía indemnizatoria fijada en primera instancia es "acorde a las cantidades que se suelen reconocer en estos casos, atendiendo al grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y el alcance o entidad del mismo".
El TSXG ha explicado que el Tribunal Supremo señala que, en el caso de la pérdida de oportunidad "el daño que se indemniza no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación.
Es decir, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes "hubieran acaecido de otra manera. Por tanto, ha de valorarse la pérdida de una alternativa de tratamiento, lo cual se asemeja en cierto modo al daño moral, que es el concepto indemnizable", ha apuntado la Sala.