El Juzgado Nº 4 de lo Contencioso Administrativo de A Coruña ha reconocido el derecho de una facultativa de Ferrol a percibir el prorrateo de las guardias correspondientes a las sucesivas bajas que disfrutó a consecuencia de su embarazo, por maternidad y por lactancia, y ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) al pago de las costas.
Los hechos se remontan al 18 de enero del año pasado, cuando la profesional solicitó el prorrateo de las guardias correspondientes a los cuatro periodos de baja disfrutados por patología en el embarazo, maternidad y lactancia entre el 29 de septiembre de 2015 y el 1 de febrero de 2017, solicitud que fue desestimada por el gerente de la EOXI de A Coruña, por lo que la afectada interpuso un recurso de alzada que al ser desestimado por silencio administrativo dio pie a la demanda presentada contra el Sergas.
El Departamento Jurídico de CESM Galicia basó la defensa de su representada en el acuerdo alcanzado entre el sindicato médico y la Consejería de Sanidade en 1995, que a su vez derivó en la ley 9/2017 de 27 de diciembre de medidas fiscales y administrativas.
Esta ley, como medida de protección de la maternidad y de la paternidad, garantiza la percepción por parte del personal estatutario del Sergas durante situaciones de maternidad, paternidad, riesgo de embarazo y riesgo de lactancia natural de la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias fijas, así como la media de las retribuciones variables abonasen el año anterior en el mes en que comenzase la situación de atención continuada derivada de la prestación de guardias, noches y festivos.
El Departamento Jurídico de CESM Galicia logró en los últimos años cerca de 100 sentencias favorables para cobrar guardias por maternidad
Además de esta normativa promovida por CESM, la defensa también recurrió a otras leyes orgánicas y decretos, para argumentar que las guardias médicas constituyen una parte de la jornada normal que han de realizar los funcionarios médicos y por eso la retribución satisfecha por este tiempo de servicio no puede calificarse como gratificación, sino como retribución ordinaria complementaria.
El representante jurídico de CESM esgrimió que los médicos tienen una jornada especial en relación con los demás funcionarios, ya que aparte de la jornada común tienen que desarrollar la guardia médica que le corresponda en el turno de reparto, por lo tanto -añade- esta profesional tiene derecho a cobrar las guardias correspondientes a los periodos que estuvo de baja maternal, ya que ni la baja por enfermedad ni el permiso por parto impiden cobrar las guardias.
La defensa de CESM argumenta, por último, que ni los vómitos y náuseas persistentes durante el embarazo, ni la amenaza de parto prematuro pueden calificarse como enfermedad común, como esgrimió el Sergas para denegar el abono del prorrateo de las guardias durante esas bajas. En los últimos años el Departamento Jurídico de CESM Galicia ha logrado que cerca de un centenar de profesionales de las 4 provincias hayan cobrado el prorrateo de las guardias durante las bajas por embarazo, maternidad y lactancia.