Extremadura tendrá un registro de médicos objetores de conciencia para la interrupción del embarazo

Este registro de médicos incluirá a profesionales de la sanidad pública y privada

Médico realizando una ecografia a una embarazada (Fuente: Canva)
10 mayo 2024 | 10:40 h
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La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura va a regular la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en la comunidad autónoma y creará un registro de objetores de conciencia para abortar, publicado en el Portal de Transparencia de la Junta. La medida se incluye dentro de un proyecto de decreto, ya redactado, y que está en fase de consulta pública previa y presentación de sugerencias. 

Tras su aprobación, se creará el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada de Extremadura, que estará adscrito a la dirección general competente en materia de calidad sanitaria. 

El objetivo de este registro, que se someterá al principio de "estricta confidencialidad", es  facilitar la información a la administración sanitaria de Extremadura para que esta pueda garantizar "una adecuada gestión de la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo". Podrán acceder al Registro en el ejercicio de sus competencias, el titular del órgano al que esté adscrito el mismo, así como las personas titulares de las direcciones asistenciales, direcciones médicas y direcciones de enfermería de atención primaria y de atención hospitalaria de las Áreas de Salud, cuando entre sus funciones, se encuentre la organización o gestión de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo, y únicamente respecto a los profesionales sanitarios dependientes de estas direcciones. 

La Junta de Extremadura pretende garantizar "una adecuada gestión de la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo"

El proyecto de decreto establece en su artículo 2 que "se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones más favorables para la protección y efectividad de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención". En concreto, "su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación". 

De este modo, "el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo podrá efectuarse directamente a solicitud de la persona interesada o a través de sus representantes legales", y "el acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verá afectada por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia". 

El Servicio Extremeño de Salud se organizará siempre de forma que se garantice el personal sanitario "necesario para el acceso efectivo y oportuno" a la interrupción voluntaria del embarazo. El texto indica que todo el personal sanitario dispensará "siempre tratamiento y atención adecuada a las mujeres que lo precisen, antes y después de haberse sometido a una interrupción del embarazo". 

REQUISITOS Y EDAD

Con el fin de garantizar que la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en Extremadura se lleva a cabo en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y en su normativa de desarrollo, se establecen unos requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta será practicada por un médico especialista, preferiblemente en Obstetricia y Ginecología o bajo su dirección; y que se lleve a cabo en un centro sanitario "preferiblemente público o, en su defecto, en un centro privado acreditado".

La interrupción será practicada por un médico especialista, preferiblemente en Obstetricia y Ginecología o bajo su dirección; y que se lleve a cabo en un centro sanitario "preferiblemente público o, en su defecto, en un centro privado acreditado"

Otro de los requisitos será que se realice con el consentimiento informado por escrito de la mujer embarazada, o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente. Podrá prescindir del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) y 25.1.b) respectivamente de las referidas leyes. En el supuesto de mujeres con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9.7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. 

El proyecto de decreto estipula que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales. En el caso de las menores de 16 años, será de aplicación el régimen previsto en el apartado 2 del artículo 13 bis de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. También, podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la mujer embarazada. Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna circunstancia especial como que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, siempre que no se superen las 22 semanas de gestación, o  cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista. 

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