Finalmente, el Servicio Extremeño de Salud (SES) ha visto desestimado el recurso que había interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz, que daba la razón a una opositora que no entregó junto a la hoja de respuesta la hoja de identificación, razón por la cual su examen no fue corregido.
Ha sido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la que ha desestimado el mencionado recurso, obligando de esta manera al SES a corregir la prueba. “El único examen no identificado tiene que ser necesariamente el de la parte actora, lo que hace posible su atribución a la parte demandante, debiendo ser corregido por el SES", señala el organismo judicial.
De lo narrado en el informe del tribunal de Selección que se incorpora a la resolución de la Dirección de Gerencia del SES, indica la sentencia, se comprueba que el ejercicio disponía de una hoja donde se recogían los datos de identificación del opositor y otra hoja de respuesta con el contenido del ejercicio, pudiendo ser vinculadas por el código de barras.
“El único examen no identificado tiene que ser necesariamente el de la parte actora"
En este sentido, la sentencia indica que "comprendemos que inicialmente no se corrigiera el examen de la parte apelante debido a que no constaban los datos de identificación en la hoja impedía conocer la identidad de la opositora en relación a la hoja de respuesta".
Ahora, bien, continua, cuando la parte demandante reclama por la falta de corrección, quedando sólo un examen sin corregir de los 4.172 aspirantes, y habiéndose comprobado que la opositora estaba en el aula en donde faltaba dicha hoja, "solamente puede existir una conclusión y es que el examen de la parte demandante tiene que ser corregido".
"Solamente puede existir una conclusión y es que el examen de la parte demandante tiene que ser corregido"
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha informado el TSJEx en nota de prensa.
Hace unos meses, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya consideró válido el examen de otra opositora de la misma comunidad autónoma que, por error, contestó a todas las preguntas en una segunda línea de respuestas destinada sólo a corregir la opción primeramente elegida.
"Aunque se incumplen las instrucciones, es palmario que no quiso engañar, hacer dudar al tribunal o utilizó un mecanismo extraño o ajeno o se negó de manera contumaz a no seguir las indicaciones. Simplemente erró en determinar materialmente un espacio físico utilizando otro, pero aún así la voluntad en la respuesta es clara y se deduce sin mayores aditamentos", señaló en su momento.