Condenan a la sanidad catalana a pagar 25.000 euros por el retraso en la detección de un cáncer mortal

La Audiencia de Barcelona condena al Instituto Catalán de Salud (ICS) por el fallecimiento de una mujer a la que se le diagnosticó un cáncer de colon en fase avanzada nueve meses después de que presentara los primeros síntomas.

El consejero de Salud de Cataluña, Toni Comín.
28 noviembre 2016 | 14:02 h
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de Salud (ICS) a pagar 25.000 euros a la familia de una mujer que falleció en 2012 por un cáncer de colon que se le diagnosticó con nueve meses de retraso desde que comenzó a sentir dolores abdominales y anales.
Según informa El Defensor del Paciente, la paciente, de 81 años de edad, fue diagnosticada inicialmente dehemorroides internas en un Centro de Atención Primaria. Sin embargo, tras seguir padeciendo molestias, su médico de cabecera cursó la petición para realizarle un análisis de sangre y una colonoscopia, la cual le fue programada para abril de 2012, mientras que la primera consulta había tenido lugar en junio de 2011.

Después de más de 10 visitas a urgencias, la paciente fue ingresada en el Vall d'Hebrón donde, por medio de un TAC, se le detectó el cáncer en una fase avanzada y sin posibilidad de tratamiento
Mientras tanto, “la paciente inició un periplo de consultas en los servicios de urgencias del Hospital del Vall d'Hebrón, visitas y llamadas al Centro de Asistencia Primaria, a medida que sus dolores iban en aumento hasta hacerse insoportables”.

Finalmente, tras un total de más de 10 visitas entre urgencias, especialistas y médico de cabecera, y estando ya con taquicardia y dolor abdominal, tras requerir asistencia a domicilio, fue trasladada en ambulancia a Urgencias de Vall d'Hebrón, quedando ingresada. Allí, se le realizó un TAC de abdomen donde se constató la presencia de un cáncer en fase avanzada, sin posibilidad de tratamiento alguno, más que el paliativo. Por lo que la paciente falleció en mayo de 2012, según señala la asociación en un comunicado.

En la Sentencia, se censura así la atención presentada por el ICS, calificando como “carente de cualquier justificación”, la programación a nueve meses vista de una colonoscopia, así como la decisión de mantener la fecha programada pese a los continuos requerimientos de asistencia de la paciente.

Reconociendo la probabilidad de que el desenlace hubiera sido distinto de haberse producido una actividad diagnóstica adecuada, y que la inadecuada atención sanitaria redujo “drásticamente” las posibilidades de tratamiento de la enfermedad, la sentencia reconoce el derecho del hijo de la fallecida a ser indemnizado en la suma de 25.000 euros.


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