Simecat exige impugnar el acuerdo que permite a Enfermería la sedación intervencionista y paliativa

El sindicato de médicos catalanes recuerda que el hecho de que el acuerdo se publique en el diario oficial autonómico no supone ningún respaldo de legalidad

Una profesional sanitaria prepara una inyección. (CESM)
Una profesional sanitaria prepara una inyección. (CESM)
CS
17 septiembre 2024 | 14:40 h
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El Sindicato Médico Catalán (Simecat), miembro de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), ha instado este martes al Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña a que impugne el acuerdo del Consejo de Colegios de Enfermeras de Cataluña publicado este 16 de septiembre en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, y en el que se establecen directrices para el ejercicio de las actuaciones enfermeras en el ámbito de la sedación intervencionista y de la sedación paliativa, "competencias que corresponden en exclusiva a la profesión médica en el ámbito de su actividad profesional", aclaran desde la organización sindical.

En este sentido, Simecat recuerda que el hecho de que el acuerdo se publique en el diario oficial autonómico no supone ningún marchamo de legalidad, sino que pretende facilitar el conocimiento público de dicho acuerdo, por lo que además de solicitar al Consejo de Colegios de Médicos a que lo impugne, esta petición, en aplicación del Código de Deontología Médica, se hace extensible a todos los profesionales médicos que por su ejercicio tengan conocimiento de que las actividades previstas en el acuerdo han sido puestas en práctica de forma autónoma por el personal de Enfermería, actuaciones que deben poner en conocimiento de su respectivo colegio médico provincial.

"La atribución de competencias a las profesiones reguladas según mandato constitucional (artículo 36 de la Constitución) sólo puede establecerse por ley, de manera que este acuerdo vulnera el mandato constitucional"

Simecat recuerda que "la atribución de competencias a las profesiones reguladas según mandato constitucional (artículo 36 de la Constitución) sólo puede establecerse por ley, de manera que este acuerdo vulnera el mandato constitucional de reserva de ley en la regulación de las profesiones tituladas y, en concreto, de la profesión de enfermería, puesto que se ha excedido el Consejo de Colegios de Enfermería de Cataluña en las funciones que le corresponden, dado que los colegios profesionales, o en su caso los consejos generales, no pueden regular, vía estatutos generales o particulares ni reglamentos de régimen interno la profesión titulada".

El sindicato confederado destaca además que la realización de cursos de posgrado y la experiencia "no son el mecanismo establecido" para adquirir competencias que no son propias de una determinada profesión titulada. Así mismo, Simecat advierte a las enfermeras que decidan seguir este acuerdo de que pueden incurrir en graves responsabilidades profesionales, además de ser acusadas de intrusismo profesional, puesto que supone una clara vulneración de la legalidad vigente, tanto de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias como de la Ley de Uso Racional del Medicamento, pasando por la Ley de Autonomía del Paciente y demás normas legales que regulan el ejercicio profesional.

Por último, el sindicato señala que no se puede olvidar que, además de todo lo anterior, la puesta en práctica de estas actividades por parte de Enfermería pone en peligro la seguridad de los pacientes y deteriora la calidad asistencial.

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