La jueza Lamela rechaza el recurso de Comín contra su orden de detención

La magistrada mantiene su decisión de no permitir a la defensa personarse en la causa al haber optado los querellados por sustraerse a la acción de la justicia.

Antoni Comín, exconsejero de Salud de Cataluña.
13 noviembre 2017 | 16:27 h

La juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ha confirmado la Orden Europea de Detención y Entrega contra los exconsejeros de la Generalitat de Cataluña Meritxell Serret y Antoni Comín. La magistrada rechaza el recurso de reforma que ambos presentaron contra el auto de 3 de noviembre en el que no admitía la declaración por videoconferencia de los dos querellados y acordaba su busca y captura, así como la OEDE. Lamela mantiene también su decisión de no permitir a la defensa personarse en las actuaciones, en tanto que los recurrentes han optado por sustraerse a la acción de la justicia y no han realizado designación expresa de profesionales que les defiendan.

En su recurso, el abogado que se presentó como representante de Serret y Comín invocaba, entre otros argumentos, que los actos que se les imputan son actos parlamentarios protegidos por la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria y que se encuentran ante una persecución de carácter político. También cuestionaba la competencia de la Audiencia Nacional y, en relación con la Orden Europea de Detención, alegaba vulneración del derecho al juez imparcial por haberse emitido por más delitos de los incluidos en la presente investigación.

"Que los recurrentes no estén conformes con tal motivación y con la decisión adoptada, no significa que la resolución que se recurre carezca de motivación”

Lamela rechaza todos los motivos esgrimidos por la defensa en su recurso. En primer lugar, la magistrada explica que a los dos recurrentes no se les persigue por hechos realizados como diputados, ni por defender sus ideas, ni por defender la independencia de Cataluña, sino que se les persigue por aprovecharse de su condición de diputados y consejeros para sus fines ilícitos, para tratar de cambiar totalmente al margen de las vías legales la forma de Gobierno, “participando decisivamente en los actos que desembocaron en la celebración de un referéndum independentista para lograr en España la secesión de la comunidad autónoma de Cataluña y su constitución en República Independiente”.

En relación con la posible falta de competencia de la Audiencia Nacional, Lamela recuerda a la defensa que cualquier discrepancia sobre la materia debe canalizarla a través del correspondiente recurso de reforma contra su auto de 31 de octubre, en el que se declaraba competente para instruir la querella de Fiscalía. La magistrada también rechaza la supuesta vulneración por falta de motivación de su auto. "Que los recurrentes no estén conformes con tal motivación y con la decisión adoptada, no significa que la resolución que se recurre carezca de motivación”, concluye Lamela.

LA OEDE NO INCLUYE DELITOS NUEVOS

Los recurrentes también alegaban vulneración del derecho al juez imparcial por haber emitido la OEDE por más delitos que los que se investigan. “Olvidan los recurrentes con ello que el Ministerio Fiscal en su escrito de querella efectuaba la calificación provisional de los hechos a los que la misma se refería, como delito de rebelión que absorbería los delitos de sedición, desobediencia y prevaricación. Subsidiariamente consideraba que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de sedición y de un delito de malversación. Y no son otros delitos los que se recogen en la resolución recurrida y en la OEDE librada a las autoridades belgas”, concluye la magistrada para rechazar también este motivo.

Lamela reitera su rechazo a aceptar el acceso de Antoni Comín y Meritxell Serret a la causa en tanto que se encuentran en ignorado paradero y no se han puesto a disposición del juzgado: “y ello porque D. Antoni Comín y Dª Meritxell Serret, pese a tener conocimiento del procedimiento y de los presuntos delitos que se les imputan, han optado por sustraerse a la acción de la justicia y por no ponerse a disposición de este juzgado”. La juez recuerda que no han realizado designación expresa de abogados “por lo que ni tan siquiera consta que el letrado firmante de los escritos sobre los que se decide ostente efectivamente la defensa y representación consentida y aceptada por aquellos”.

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