La Agencia Catalana de Consumo ha comunicado la multa por importe de 85.000 euros a la empresa con sede en Dublín Automattic Inc. La firma ha sido acusada de proporcionar alojamiento web a varios blogs en los que se compartían contenidos que hacían apología de la anorexia y la bulimia.
"Desde el Gobierno, y muy especialmente desde el Departamento y la Agencia Catalana del Consumo, queremos fomentar las conductas éticas hacia el consumo, de manera que sea reflexivo, sostenible y comprometido y también lugar contra la desigualdad de género", ha informado la consejera de Empresa y Conocimiento, Àngels Chacón a través de un comunicado recogido por Facua.
"Desgraciadamente, la publicidad todavía utiliza estereotipos de género y nos hace falta un modelo de consumo mucho más respetuoso, y como administración tenemos que velar que no atente contra la salud de los jóvenes".
Desde la Agencia Catalana de Consumo se requirió a la empresa la supresión de dichos contenidos. Una petición ante la que la compañía mostró su negativa y se procedió a la apertura del expediente sancionador.
La Agencia ha constatado que a través del blog se promueven prácticas contrarias a la salud y que asocian la anorexia con conceptos positivos como la identificación del trastorno con una forma de vida u ofreciendo apoyo para conseguir que las personas que padecen estos trastornos alimentarios continúen con estas prácticas.
A través del blog se promueven prácticas contrarias a la salud y que asocian la anorexia con conceptos positivos como la identificación del trastorno con una forma de vida
Motivos por lo que la empresa ha incurrido en la infracción de "promoción, publicitado, ofrecida o cualquier otra que fomente o induzca a las personas consumidoras a la adopción de hábitos relacionados con los trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia, entre otros" que prevé la normativa catalana de consumo.
La empresa puede interponer ahora un recurso de alzada ante la consejera de Empresa y Conocimiento ante la sanción de 85.000 euros.
El Decreto ley 2/2019, convalidado por el Parlament de Catalunya el marzo pasado, es una normativa pionera en este ámbito, la primera a nivel europeo, que permite sancionar páginas web y redes sociales con contenidos que promueven trastornos de la conducta alimentaria.