Condena a Sacyl por incinerar a un paciente fallecido sin el consentimiento de su viuda

La Consejería de Sanidad y su aseguradora tendrá que indeminazarla con 8.000 euros por daño moral. La mujer solicitó los restos de su esposo durante más de dos años después de que se le realizara la autopsia.

Hospital Clínico de Valladolid, donde fue incinerado el paciente
12 junio 2018 | 14:18 h

La asociación del Defensor del Paciente, especializada en denunciar negligencias médicas, ha informado acerca de una condena que un juzgado de Valladolid ha dictado contra la Consejería de Sanidad de Castilla y León y su aseguradora por la incineración de un paciente fallecido sin el consentimiento de su viuda. Tendrán que pagar a la mujer 8.000 euros por daño moral.

La mujer solicitó, tras la muerte de su marido, sus restos durante más de dos años después de que le realizaran una autopsia. Sin embargo, nunca fueron entregados a la familia según la sentencia de la que se hace eco el Defensor del Paciente. El hombre murió en 2009 en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid y su mujer firmó la autorización para que le hicieran la autopsia, ya que se desconocían las causas de su muerte. Es más, justo el día que falleció, su mujer interpuso una denuncia por sospechar de una mala praxis.

El Juzgado, tras analizar el peregrinaje de escritos entre la viuda y el director del hospital, ha considerado justificada la existencia de un daño moral por el que debe ser indemnizada

Esta investigación no pudo concluirse porque no fue posible concluir la autopsia, ya que la patóloga que había comenzado a realizarla conservó los restos del fallecido en formol sin tomar muestras previamente para realizar un análisis toxicológico. Cuando la causa quedó archivada en 2012 sin haber podido determinar la muerte del paciente, su mujer solicitó los restos. A pesar de su interés, desde el centro no se facilitó la gestión, un proceso que se alargó hasta 2014.

Ese año recibió la información, ante su sorpresa, de que los restos no podrían dárselos porque se habían incinerado. El Juzgado, tras analizar el peregrinaje de escritos entre la viuda y el director del hospital, ha considerado justificada la existencia de un daño moral por el que debe ser indemnizada.

 Asimismo, el juez concluye que durante un periodo de tiempo, que considera injustificadamente excesivo, se produjo una desinformación por la que se le ha hecho creer erróneamente a la mujer en algún momento que pudiera tener la posibilidad de recuperar los restos de su esposo, cuando en realidad habían sido incinerados en el mes de octubre de 2014.

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