Castilla y León indemnizará a la familia de una fallecida por un caso de cáncer mal diagnosticado

La paciente falleció en 2014 con un carcinoma avanzado “debido a la mala organización de citas del Hospital de Segovia”

La paciente falleció en 2014 con un carcinoma avanzado por la “mala organización de las citas en el Hospital general de Segovia”
La paciente falleció en 2014 con un carcinoma avanzado por la “mala organización de las citas en el Hospital general de Segovia”
CS
12 diciembre 2018 | 14:49 h

La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha reconocido una indemnización de 59.524 euros al viudo y los tres hijos de una mujer fallecida como consecuencia de un cáncer mal diagnosticado, al haber olvidado el Hospital General de Segovia citarla para completar el proceso, de acuerdo con la estimación parcial de la reclamación que planteó la familia a través de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.

Según la asociación y tal y como recoge El Norte de Castilla, Sanidad concede esta indemnización porque no se completó “el proceso diagnóstico de un cáncer de pulmón debido a la mala organización de las citas en el Hospital General de Segovia”.

La paciente falleció en 2014 con un carcinoma avanzado por la “mala organización de las citas en el Hospital general de Segovia”

La paciente, de 69 años de edad, fue sometida en febrero de 2011 a una prueba de TAC que reflejaba una imagen que sugería la presencia de cáncer. Posteriormente, en abril, le realizaron una broncoscopia que resultó negativa para malignidad, aunque señala El Defensor del Paciente que por este motivo “debía haber sido citada para ser sometida a más pruebas con objeto de confirmar o descartar definitivamente el diagnóstico”.

Sin embargo, “se le explicó que la broncoscopia era normal y, por algún error inexplicable, no volvieron a citarla”. Ella no volvió a llamar porque desconocía el resultado del TAC y “le habían dicho que el 'bulto' era normal”, según su letrado, Carlos Sardinero.

El siguiente paso diagnóstico que se hubiera adoptado hubiera sido la realización de una prueba transtorácica. Sin embargo, esta actuación no se llevó a cabo. Pero añade El Defensor del Paciente que “no se ha acreditado que se le hubiese citado o advertido de que era la paciente quien tuviera que tomar algún tipo de iniciativa o instar la revisión”. Por eso, añade, “debemos estar a la actuación normal en estos casos y que supone una actuación proactiva del servicio sanitario dirigiendo la actividad asistencial, marcando claramente las citas, controles y revisiones”.

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